Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros por sobreventa de vuelos: SCJN
Independientemente del tipo de reembolso que decidan los pasajeros, las aerolíneas deberán pagarle el 25% del costo del pasaje a pasajeros que no pudieron abordar el avión por sobreventa de vuelos. Fotografía: Facebook/ AIFA Aeropuerto.

Las aerolíneas comerciales deberán reembolsar, al menos, el 25% del costo del boleto a los pasajeros que no hayan podido abordar el avión por una sobreventa del vuelo, de acuerdo con una resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con independencia de que la persona afectada por la sobreventa de un vuelo decida cualquiera de las opciones que se prevén en la Ley de Aviación Civil, la reintegración completa de su pasaje, o transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de hospedaje y alimentos, o la reprogramación del vuelo a una fecha de conveniencia, las aerolíneas estarán obligadas a indemnizar a los pasajeros o pasajeras con una cuarta parte del precio del boleto adquirido.

Lo anterior fue propuesto por el ministro presidente de la Primera Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, y aprobado por una mayoría de tres votos contra dos en la sesión de esta tarde.

En este sentido, el Máximo Tribunal determinó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil es inconstitucional, pues exime a las aerolíneas pagar esta indemnización a pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos que hayan elegido la opción de abordar el siguiente vuelo disponible a su destino con cobertura de hospedaje y alimentos.

“El Máximo Tribunal advirtió que a pesar de que el artículo en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo, lo cierto es que en la hipótesis prevista en la fracción II, de manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional”, señaló la SCJN en un comunicado.

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Independientemente del tipo de reembolso que decidan los pasajeros, las aerolíneas deberán pagarle el 25% del costo del pasaje a pasajeros que no pudieron abordar el avión por sobreventa de vuelos. Fotografía: Facebook/ AIFA Aeropuerto.

“Por lo tanto, las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles las opciones antes precisadas”, abundó.

Los ministros que votaron a favor de este proyecto fueron: El ministro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá; y el ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo. Mientras que en contra votaron: el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; y la ministra, Ana Margarita Ríos Farjat.  

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