Movimiento Ciudadano impugna acuerdo de paridad del INE
Fotografía: Facebook/ Dante Delgado.

Movimiento Ciudadano impugnó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre paridad sustantiva, a través del que se obliga a los partidos políticos nacionales a postular a cinco mujeres y cuatro hombres a las 9 gubernaturas.

En la impugnación interpuesta ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), presentada por el representante de Movimiento Ciudadano ante el INE, Juan Miguel Castro Rendón, se argumenta la violación al debido proceso y a los principios de legalidad y certeza consagrados en el artículo 41 constitucional.

“Es evidente que el INE no ha realizado ningún procedimiento para atraer a su ámbito de competencia los procesos electorales para gobernador en alguno de los ocho estados ni en la Ciudad de México, y es también evidente, que no existen las condiciones que justificarían tal atracción (…) En consecuencia, no es constitucional la pretensión de la responsable de adjudicarse la competencia en materia de cumplimiento de la paridad de género en elecciones locales”, señala el documento.

Lo anterior porque, de acuerdo con Movimiento Ciudadano, el INE no fundamentó ni motivó en un nuevo acuerdo del Consejo General las razones por las que no se aprobó la primera vez el acuerdo de paridad sustantiva.

Argumenta que el acuerdo avalado incurre en invadir la competencia de los poderes legislativos locales para establecer disposiciones jurídicas en materia de paridad y renovación de gubernaturas, lo que corresponde solo a las autoridades estatales.

Lo que, afirman, excede a las facultades del órgano electoral al sustituir a los legisladores federales y locales,  emitiendo disposiciones en un ámbito que se encuentra reservado a las legislaturas.

Señala además una vulneración a la auto organización y autodeterminación partidista, ante la imposibilidad de postular a los perfiles que destaquen en cada una de las entidades.

El documento presentado por Movimiento Ciudadano agrega que el acuerdo del INE vulnera el principio de cosa juzgada. En este punto señala que no se puede “entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que se tenga identidad de causa, sujetos y objeto”.

En cuanto a los artículos que se señalan por interpretación incorrecta por parte del Consejo General del INE, se indicó que se trata del 35 y 41. El primero de ellos versa sobre los derechos de la ciudadanía para votar y ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

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