AMLO violó neutralidad en Coahuila, Edomex y 2024, determina TEPJF AMLO violó neutralidad en Coahuila, Edomex y 2024, determina TEPJF
El presidente López Obrador en conferencia de prensa. Foto Sitio Oficial AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) violó la imparcialidad y neutralidad de las elecciones en el Estado de México y Coahuila, así como del próximo proceso de 2024, por sus expresiones durante una conferencia matutina, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados señalaron, por unanimidad, que en su conferencia del 15 de mayo, AMLO realizó expresiones de carácter electoral, tras mostrar una lista de posibles aspirantes de oposición, entre otras manifestaciones.

“Si bien no hubo un llamado expreso para votar por un partido, fuerza política o candidatura, el mensaje sí tuvo el propósito de desincentivar o disuadir el apoyo a otras opciones políticas, al descalificar al partido denunciante y una persona de su militancia, y, en consecuencia, beneficiar a Morena“, determinó la Sala Especializada.

También se acreditó el uso indebido de recursos públicos, por lo que se ordenó dar vista al órgano interno de control de la presidencia respecto del director de Cepropie, el jefe de Comunicación Social, de Comunicación Digital, el jefe de departamento y coordinador de estrategia digital, para tomar las determinaciones correspondientes.

Este caso surgió por una queja del PAN, que denunció al presidente AMLO por actos anticipados de precampaña y campaña, vulneración al principio de neutralidad e imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

Sin embargo, se declaró la inexistencia de actos anticipados porque, aun cuando las expresiones emitidas en la conferencia mañanera tienen matices electorales que pudieran afectar las condiciones de equidad de los procesos electorales locales del Edomex y Coahuila, así como el federal de 2024, en el caso hay un obstáculo material y legal para responsabilizar al presidente porque conforme a la normativa electoral las personas del servicio público no son sujetas de actos anticipados de precampaña y campaña.

La magistrada Gabriela Villafuerte recordó que no hay actos anticipados de campaña por las limitaciones de la ley, pero se analizan dentro del artículo 134 constitucional que plantea los principios de imparcialidad y neutralidad.

Síguenos en

Google News
Flipboard