Observatorio llama al INE y al Tribunal a limitar sobrerrepresentación en diputados

Miércoles 4 de junio de 2025

Observatorio llama al INE y al Tribunal a limitar sobrerrepresentación en diputados

Antes de definir las legislaturas plurinominales en la Cámara de Diputados, el Observatorio Ciudadano pide limitar la sobrerrepresentación.

El Observatorio Ciudadano hizo un llamado a las autoridades electorales a evitar la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, en vísperas de que se defina cuántos legisladores tendrá cada partido.

Recordó que desde 1996, el artículo 54 de la Constitución contiene un conjunto de reglas para evitar que los partidos políticos y coaliciones electorales se sobrerrepresenten en la integración de la Cámara de Diputados. Para ese propósito la Constitución determina que la diferencia entre el porcentaje de votos efectivos y el porcentaje de curules, respecto del total de la Cámara, no sea mayor a 8 puntos porcentuales.

“Que en reformas legales posteriores a 2007 se haya suprimido de la ley electoral la referencia a las coaliciones como sujetos obligados de la anterior limitación, no invalida ni resta fuerza a la regla constitucional y al valor que tutela, como lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98 promovida por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente del PRD, contra la sobrerrepresentación establecida en la legislación electoral de Quintana Roo en 1998", indicó el Observatorio.

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En la sentencia, aprobada por unanimidad, el más alto tribunal determinó que “el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, tiene los siguientes objetivos primordiales: 1. La participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, siempre que tengan cierta representatividad. 2. Que cada partido alcance en el seno del Congreso o legislatura correspondiente una representación aproximada al porcentaje de su votación. 3.Evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.”

Así mismo, dicha sentencia estableció, de manera categórica, que “la representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos en su favor”.

También arroja luz sobre la interpretación de las normas constitucionales, al establecer que “la proporcionalidad en materia electoral, más que un principio, constituye un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos (...) impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué, en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías”.

“Quienes integramos el Observatorio Ciudadano, hacemos un respetuoso exhorto a los once consejeros y consejeras del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a los cinco magistrados y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para respetar, acatar y hacer valer el sentido y propósito de las normas constitucionales que ordenan sustentar la asignación en el voto de la ciudadanía y limitan la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados”, llamó el Observatorio.

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Y solicitó a las y los consejeros y magistrados una audiencia pública para exponer sus argumentos en favor del respeto al sentido y propósitos de las normas constitucionales antes citadas.

El Observatorio es integrado por Jorge Alcocer V; Elba M. Arjona Ortiz; Rosa María Cano; Morelos Canseco Gómez; Jaime Cárdenas; José Ramón Cossío Díaz; Carlos A. Flores Vargas; María Marván Laborde; Rodrigo Alfonso Morales Manzanares; Arturo Núñez Jiménez; José de Jesús Orozco Henríquez; Pedro Salazar Ugarte; Diego Valadés; Paula Sofía Vásquez; José Luis Vázquez Alfaro y Alma R. Zamora Fernández.

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