La FGR arremete contra juez por amparo a Cabeza de Vaca
García Cabeza de Vaca. Foto: Facebook / Francisco Cabeza de Vaca

La Fiscalía General de la República (FGR) criticó al juez que emitió un amparo a favor de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, exgobernador de Tamaulipas, por la orden de aprehensión en su contra por el delito de delincuencia organizada.

La medida la dictó el juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, en la que se estableció dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada previamente por un juez de control.

“Es más que evidente en la sentencia de amparo aludida, que quien la emite, antes que hacer un análisis específico e integral tanto de lo que se planteó al solicitar la orden de aprehensión, como de lo resuelto por el juez de control al librar la orden de aprehensión, así como de lo alegado por la parte promovente del amparo, se dedica por entero a tratar de explicar y justificar las operaciones financieras del quejoso”, declaró la FGR en un comunicado.

Y destacó que estas operaciones financieras denotan la organización de hecho llevada a cabo por Cabeza de Vaca y otras personas para la realización de conductas que llevan a la materialización del delito de delincuencia organizada.

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El exgobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, obtuvo un .amparo contra la orden de aprehensión en su contra. Foto: Facebook / Francisco Cabeza de Vaca

“El rol de juzgador se habría transformado en el de un agente de la defensa del imputado”, acusó la dependencia.

El juez de amparo estableció que no podrían coexistir los delitos de delincuencia organizada y el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cuando, señaló la FGR, “es por demás conocido que el primero de ellos es autónomo por esencia e incluso no requiere que se materialice la conducta o finalidad de la organización”.

Este acto se dio luego de que la FGR solicitó y obtuvo una orden de aprehensión contra del exgobernador de Tamaulipas por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Y comentó que el juicio de amparo fue tramitado y resuelto sin convocar al agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), que investigó y judicializó el caso. cuando era obligatorio darle la oportunidad de intervenir por su calidad de interesado.

Esta omisión, sostuvo la dependencia, contraviene el artículo 5º, fracción III, inciso e, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, así como la jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Ante esa sentencia, notoriamente alejada del derecho y del más elemental sentido de justicia, se promoverá el medio de impugnación correspondiente, a la vez que, se analizarán las acciones legales que podrían llevarse a cabo en relación a la autoridad que la emitió”, puntualizó la FGR.

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