Mujeres sobrevivientes de tortura en Jalisco: el uso de sus cuerpos como método y fin  de la violencia patriarcal

Las mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco representan el 12.9% de las víctimas de tortura en las quejas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ); y el 3.7% en las carpetas de investigación abiertas ante la Unidad Especializada en el Delito de Tortura.

Si bien, estas cifras documentan en su mayoría, actos de tortura vinculados a patrones convencionales del delito: golpes, patadas, toques eléctricos en genitales, asfixia momentánea, ahogamientos momentáneos, posiciones forzadas, violaciones sexuales, tocamientos, amenazas de abuso sexual y amenazas de muerte o daño a familiares, lo cierto es que el componente de género que subyace a estas prácticas ejercidas sobre los cuerpos de las mujeres va más allá del infligirles dolor físico.

Sus corporalidades se convierten en instrumento, método y un fin en sí mismo para sus victimarios y para el Estado, confirmando que esta práctica ejercida en razón de género constituye una herramienta de control y subordinación para las mujeres; pero, además, reafirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y su nulo reconocimiento como sujetas de derechos en medio de un contexto de violencia machista y patriarcal.

Esta investigación da cuenta de las historias de nueve mujeres sobrevivientes de tortura y malos tratos, así como de sus familiares, también mujeres, quienes han vivido directa e indirectamente el sufrimiento que generan estas prácticas perpetradas en contra de sus cuerpos y vidas: Eva, Luz Elena y Esperanza, Erika y Cecilia, Isabel y Romina, y Ericka y Tonantzin.


Las prácticas de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se cometen en contra de mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco están suscritas en un contexto estructural y generalizado de violencia de género y machista; lo que provoca la maximización de la experiencia de sufrimiento y daño irreversible en las historias de vida de las sobrevivientes y de sus familias.

‍El componente de género que recae sobre los cuerpos y vidas de las mujeres, a través de estas prácticas ejercidas por el Estado, subyace a las formas específicas en las que se les inflige dolor; es decir, sus corporalidades no sólo son contenedoras de las formas de violencia, son instrumento, son método y un fin en sí mismo.

Los cuerpos de las mujeres, por lo tanto, son territorios en disputa como lo afirma la antropóloga y escritora feminista argentina, Rita Segato, o un “botín de guerra”, donde la violencia que se ejerce en su contra “ha dejado de ser un efecto colateral” y se ha transformado en un “objetivo estratégico”.

La tortura, como delito y violación grave a derechos humanos, pero, además, ejercida sobre los cuerpos y vidas de las mujeres en razón de género, constituye una herramienta de control y subordinación que confirma la desigualdad estructural, la marginación, la discriminación y la anulación de la personalidad de las víctimas y sobrevivientes como sujetas de derechos.

Las convenciones internacionales en la materia, así como las leyes nacionales y estatales, reconocen la existencia de agravantes en la comisión de los actos de tortura y malos tratos, precisamente vinculadas a la vulnerabilidad y/o vulnerabilidades que rodean a la persona víctima.

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Habrá que precisar que la tortura es considerada como un delito y una violación grave a los derechos humanos para la comunidad internacional; mientras que, en México —como Estado parte de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura— y Jalisco existen leyes que buscan prevenirla, investigarla, sancionarla, reparar sus efectos y erradicarla.

En ese sentido, el Código Penal del Estado de Jalisco establece el aumento de las penas —de 10 a 20 años— hasta una mitad más, cuando la persona que haya sido sometida a tortura o malos tratos: “pertenezca a un grupo de población en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia y condición de discapacidad” o cuando se trate de una persona migrante, indígena, una mujer en estado de embarazo, una persona defensora de los derechos humanos o periodista.

Asimismo, cuando “en la comisión del hecho se incluyan actos que impliquen delitos contra la seguridad y la libertad sexual de cualquier especie”.

A decir de Dennise Montiel, abogada y codirectora del Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD); en los casos de tortura hacia las mujeres, “siempre va a haber el componente de género, a la vez que, aumenta la posibilidad de que exista tortura sexual. Si bien, afirma que es una práctica común ejercida contra los cuerpos de hombres y mujeres, sobre ellas la magnitud de violencia podría culminar en actos de abuso y violación sexual.

En esto coincide Rocío Martínez Portillo, psicóloga y sexóloga encargada del área de acompañamiento psicosocial del CEPAD, quien revela que existe una discrepancia en el porcentaje de mujeres y hombres que sufren eventos de tortura de esta índole, puesto que: “las mujeres en un 53.5% viven una situación de tortura sexual, a diferencia del 17.9% de los hombres”.

En su opinión, la naturaleza y reiterada comisión se suscribe en la concepción sociocultural que prevalece alrededor de los cuerpos y las vidas de las mujeres como lugares donde “se puede inscribir el sufrimiento”.

Si bien, las mujeres que son sometidas a estas violencias, confirma Rocío Martínez, suelen “resistir lo más posible” para sobrevivir a los eventos de tortura, sus consecuencias tienen alcances más allá del espectro físico, ya que al conjugarse con otros elementos atribuidos a los estereotipos y roles de género, a la estigmatización, humillación, incluso, criminalización y revictimización o despojo de derechos, sus impactos tienen efectos en un nivel psicosocial; lo que implica una afectación no sólo personal y física, sino familiar y colectiva.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reconocido la existencia y predominancia de la violencia sexual como forma de tortura en los contextos de custodia y privación de la libertad de mujeres por las distintas fuerzas de seguridad mexicanas, así como, con el fin de obtener confesiones forzadas, en un marco de militarización y conflicto interno, pero también, de violencia de género.

La violencia sexual, manifiesta la CIDH en su Informe 2019 sobre la situación de los derechos humanos en México: “incluye violación, amenaza de cometer dicho acto, tocamientos y descargas eléctricas en pechos, glúteos o genitales, así como la obligación a las mujeres a realizar actos sexuales”.

Pese a que estas son las formas más reiteradas y flagrantes en las que se comete tortura hacia las mujeres, jóvenes y niñas, existen otras prácticas que, aunque se alejan del espectro de lo convencionalmente reconocido, se manifiestan con gran impacto en sus vidas y corporalidades, así como en sus relaciones cercanas y familiares.

De tal forma que, al ser poco identificadas, no se denuncian y quedan invisibles.

‍En ese sentido, respecto a los varones, las mujeres, jóvenes y niñas en Jalisco representan el 12.09% de las víctimas de tortura que han presentado una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) en los últimos 20 años, y el 3.7% de las víctimas que aparecen en las carpetas de investigación abiertas en la Unidad Especializada en el Delito de Tortura, de 2015 a la fecha.

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Y es que el cuerpo de la mujer como fin en sí mismo de las formas de tortura que ejerce el Estado a través de su funcionariado y sus sistemas de seguridad, justicia y salud, —como se documenta en esta investigación—, a veces suele quedar con marcas físicas a través de lesiones y secuelas médicas, pero hay otras más que, aunque no se ven, su nivel de afectación podría equiparse, incluso, superar el daño ocasionado a través del tiempo.

Afirmar lo anterior implica reconocer que el delito de tortura, además de tener un carácter permanente e imprescriptible en términos jurídicos, provoca, según los testimonios de las mujeres sobrevivientes que compartieron sus vivencias para esta investigación, efectos irreversibles que marcaron un antes y un después en sus vidas.

En algunos otros casos, los efectos de la tortura no sólo se inscriben sobre el cuerpo y vida de las sobrevivientes: las secuelas e impactos suelen recaer también en las mujeres de sus familias, incluso, cuando éstas no hayan sido víctimas directas del delito, o cuando las víctimas del delito fueron los varones del núcleo familiar.

La afectación está dada en función del lugar y el rol que ocupa la persona víctima en el entorno familiar (hermanas, madres) y el proyecto de vida construido en conjunto. A la par, se aúna el desgaste físico de la exigencia y búsqueda de justicia a través del tiempo y a la experiencia compartida del daño irreversible.

En los casos documentados, ser joven, adolescente, tener la capacidad de gestar, ser madre y asumir el trabajo de cuidados, ser una mujer defensora de derechos humanos, ser migrante interna, o pertenecer a una comunidad indígena y encontrarse en estado de embarazo han sido, paradójicamente, las razones que condicionaron en virtud del género y de las situaciones de vulnerabilidad sociopolítica, económica y culturales atribuidas a las mujeres, la comisión de episodios de tortura y malos tratos de parte de autoridades del estado.

Tortura, una práctica generalizada

Además del contexto de violencia contra las mujeres, en México la tortura es una práctica generalizada. Ya lo afirmaba Juan E. Méndez, relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en 2014. Y en Jalisco la realidad no es diferente.

Javier Perlasca Chávez, cuarto visitador general de la CEDHJ, lo explica claramente: “así como la desaparición, cualquier persona puede ser objeto de prácticas de tortura”.

La mayor parte de los datos estadísticos de la tortura los tiene la misma Comisión, ya que las personas que son sobrevivientes de este delito y grave violación de derechos humanos usualmente pierden toda la confianza hacia las instituciones públicas. Sobre todo cuando sus victimarios son los mismos funcionarios públicos encargados de investigar y hacer justicia.

La CEDHJ informó vía transparencia (folio 00883321) que del año 2000 al 2021 ha recibido 1,813 quejas por tortura, de las que se desprenden 2,315 víctimas. De éstas, 280 son mujeres. Sin embargo, Perlasca Chávez señaló en entrevista que, desde 2007 a la fecha, solo se emitieron 63 recomendaciones por el mismo tema.

Las cifras de las dependencias encargadas de seguridad son mucho más modestas y presentan inconsistencias. La unidad de transparencia (folio 00885821) de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos de Jalisco indicó que, desde 2015, ha iniciado 29 carpetas de investigación por la comisión de tortura.

‍Por su parte, la Unidad Especializada de Investigación del Delito de Tortura (folio 883121), que depende de la misma Fiscalía de Derechos Humanos, inició 68 carpetas por este delito en el mismo periodo de tiempo. Sobre esta última se desprenden 108 víctimas, de las cuales 104 son hombres y 4 mujeres; 96.2% y 3.7% respectivamente.

En cambio, la Dirección del Área de Denuncias de la Contraloría del Estado de Jalisco notificó vía transparencia (folio 00889421) que del 2001 al 2021 abrió 17 expedientes por presuntos actos de tortura.

Tanto en la información de la Contraloría como en las recomendaciones de la CEDHJ se reconocieron: golpes, patadas, toques eléctricos en genitales, asfixia momentánea, ahogamientos momentáneos, posiciones forzadas y violaciones sexuales como algunas de las formas de la tortura. Entre las cometidas contra mujeres también destacan: tocamientos, amenazas de abuso sexual y amenazas de muerte o daño a sus familiares.

Como muestra de su presencia generalizada, las quejas presentadas en la CEDHJ indican que desde el 2000 se han cometido presuntos actos de tortura en 80 de los 125 municipios del estado de Jalisco.

‍Los territorios con más casos se agrupan en el Área Metropolitana de Guadalajara, aunque otras poblaciones —al interior del estado— que se colocan entre los primeros lugares son: Puerto Vallarta con 72 quejas, Tepatitlán de Morelos con 22 y Tala con 18.

Aquí podrás observar a detalle, las quejas, denuncias y la única sentencia (absolutoria) sobre el delito de tortura presentadas y/o cometidas en cada municipio o distrito judicial de Jalisco.

La información estadística presentada hasta ahora hace referencia explícita a los casos en los que la tortura se nombra como tal, pero en la plataforma informativa INFODH de CEPAD identificaron que existen otras violaciones a derechos humanos que también corresponden a actos de tortura, aunque se les llame diferente. Entre 2006 y 2020, la CEDHJ emitió 201 recomendaciones con dichas características.

Otras quejas por presuntos actos de tortura que fueron presentadas en la Comisión Estatal de Derechos Humanos se hicieron contra: asilos, centros penitenciarios, centros de rehabilitación de adicciones y casas hogar para menores de edad.

Las otras violaciones a derechos que podrían constituir tortura son las amenazas, detención arbitraria, lesiones, incomunicación, intimidación, retención ilegal de personas, negativa a atención médica, hostigamiento sexual, violación al derecho a la integridad y seguridad personal, entre otros. Que no se reconozca la comisión de dichos delitos como tortura es una muestra de la invisibilidad de la práctica que según Dennise Montiel, codirectora de CEPAD, se presenta también en la construcción del perfil de las víctimas.

“Ahorita el perfil que nosotras tenemos documentado, los métodos y los patrones vienen de la información que existe actualmente, y que mucha se concentra en este rubro (procesos de detención, investigación y acceso a la justicia). Eso también ha llevado a invisibilizar otro tipo de víctimas, otro tipo de victimarios y otro tipo de patrones y de contextos”, explica Dennise Montiel.

Sobre las autoridades responsables de cometer la tortura, el cuarto visitador de la CEDHJ, Javier Perlasca Chávez, señala sobre todo a aquellas que realizan sus labores en espacios de privación de la libertar: centros penitenciarios, albergues, centros de rehabilitación, casas de descanso, hospitales psiquiátricos y otros.

Y es que, el control que se tiene sobre las personas en esos lugares, las relaciones de subordinación y la poca visibilidad de las actividades dentro de ellos propician la comisión de violaciones graves a los derechos humanos.

La información disponible recuperada para esta investigación muestra una y otra vez que los sistemas seguridad, de procuración de justicia y penitenciarios son en los que más se comete tortura en Jalisco. Pero no existen registros oficiales ni detallados de la situación. 

De las quejas presentadas a la CEDHJ entre 2000 y 2021, 96.19% señalan a alguna dependencia de seguridad, 1.27% a instituciones de procuración de justicia y 1.27% a organismos del sistema penitenciario. Las tres dependencias con más señalamientos son la Procuraduría General de Justicia del Estado, con 860 quejas; la Fiscalía Central con 349; y la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara con 105.

Como explica Dennisse Montiel, de CEPAD, que la tortura usualmente ocurra durante los procesos de detención de personas y hasta la puesta a disposición de la justicia, se debe a que las dependencias basan su efectividad en el número de personas detenidas, vinculaciones a proceso y sentencias.

“En México y Jalisco la tortura ha sido el método de investigación por muchísimos años y se tiene muy normalizado. Es tan normal, que todos los policías investigan de esa manera, aún con el nuevo sistema (de justicia penal) se reproduce tortura y malos tratos” dice Ángela García, otra de las abogadas que integran CEPAD.

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100% de impunidad y dilación de la justicia

Pese a que existen diversas estructuras institucionales destinadas a atender la problemática de la tortura y malos tratos, éstas no han tenido la efectividad esperada para prevenirla ni para garantizar el acceso a la justicia para las personas víctima y sobrevivientes.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en los últimos 20 años sólo ha existido una sentencia por el delito de tortura, cuya resolución fue absolutoria; el ofendido es un hombre de 33 años. Los hechos sucedieron en 2017 en el municipio de Puerto Vallarta.

En junio de 2017 se publicó la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En su Título Cuarto, esta ley indica que las procuradurías de las 32 entidades de México debían crear Fiscalías Especiales para atender la tortura, y que estas contaran con autonomía en todos los sentidos: técnica, operativa, de investigación, recursos humanos, financieros y materiales para su operación.

En atención a ello, en marzo del 2018 se creó la Unidad Especializada de Investigación del Delito de Tortura en Jalisco, aunque esta es dependiente de la Fiscalía del Estado. Eso significa, como explica Denisse Montiel de CEPAD, que la Unidad no tiene autonomía. Trabaja a expensas de la corporación con mayor número de quejas por tortura.

Eso lo confirmó la Dirección General Administrativa de la Fiscalía del Estado en su respuesta a la solicitud de acceso a la información con folio 00884021: “Se informa que no se cuenta con presupuesto específico para lo establecido en la Ley para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, sino que (el recurso) se encuentra inmerso en el presupuesto global de la Fiscalía Estatal”, decía la resolución.

La Ley General también indica que se debe crear un Registro Nacional del Delito de Tortura en cada entidad y a nivel federal que hasta ahora no se ha concretado, lo que provoca la invisibilidad del tema.

Además, se solicitó a la Coordinación General Estratégica de Seguridad de Jalisco (folio 00884021) un listado de los programas dedicados a la prevención, investigación y sanción de la tortura. Esta coordinación turnó la petición a los 125 ayuntamientos municipales del estado. Los 62 que han contestado hasta ahora indican que no han implementado programas o cursos específicos sobre el tema.

Por su parte, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco creó en noviembre de 2019 el Mecanismo Estatal de Prevención de la Tortura, que tiene como objetivo monitorear las instalaciones públicas en donde hay personas privadas de la libertad, para luego, solicitar cambios en las estructuras y prácticas que puedan propiciar tortura.

Sin embargo, durante su presentación diferentes medios de comunicación aclararon que el mecanismo no contaría con presupuesto específico, sino que trabajaría con el asignado a la CEDHJ.

Además, el cuarto visitador de la comisión, Javier Perlasca, aceptó en entrevista que entre las atribuciones que le hacen falta al mecanismo está la intervención en lugares privados, como centros de rehabilitación de adicciones, donde podrían estar sucediendo graves violaciones a derechos a expensas del Estado.

Por último, el portal INFODH de CEPAD apunta que hasta la fecha se desconoce la estructura, el plan de trabajo y las acciones que hasta ahora ha realizado el Mecanismo Estatal. Todas las fallas y rezagos en cuanto a la atención de la tortura provocan un estado máximo de impunidad y dilación de la justicia.

En virtud de la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguimientos a Procesos de la Fiscalía del Estado “no se localizaron sentencias condenatorias en contra de funcionarios públicos por la comisión del delito de tortura del año 2000 al 31 de enero de 2021”. Asimismo, en los últimos 21 años, se han girado 22 órdenes de aprehensión y sólo tres han sido cumplimentadas, es decir, únicamente el 13.6% de las personas imputadas ha llegado ante instancias de justicia, aunque esto no significa que exista una sanción o condena por el delito.

“No podemos hablar de que mínimo, haya una recomendación (emitida por la CEDHJ) que se haya cumplido al 100%, porque no tenemos ninguna sentencia (condenatoria por tortura). No se ha logrado que ninguna investigación adecuada que pueda culminar en una sentencia”, explica Dennise Montiel.

También sobre el cumplimiento de las recomendaciones, el cuarto visitador de la CEDHJ expresa que una práctica usual es que las dependencias resuelvan las recomendaciones minimizando la tortura. Según las investigaciones internas de los organismos públicos, los delitos se reducen a abuso de autoridad o lesiones, lo que coincide con los otros delitos que podrían constituir tortura, presentados anteriormente.

Para las mujeres, el problema con las recomendaciones empieza mucho antes, pues muchas de ellas se emiten sin una perspectiva de género que señale cómo la tortura las afecta de manera diferenciada y profunda.

Así sucedió con Ericka, a quien torturaron para que confesara un delito, y cuando la CEDHJ emitió la recomendación de su caso (33/2020) no se señaló que la violación sexual que sufrió se debió a violencia que se ejerce en contra de las mujeres en razón de género. O en el caso de una manifestante a la que el 1 de diciembre del 2012, un policía tocó por debajo de la blusa cuando intentaba detenerla. En este caso, la Comisión (recomendación 32/13) nombró los hechos sólo como una violación del derecho al trato digno.

Como en todos los delitos donde no existe castigo para las personas responsables (directas o indirectas), la impunidad se manifiesta como un aliciente para seguir cometiendo tortura y malos tratos.

Un ejemplo claro es la represión cometida en mayo de 2004 contra las personas que se manifestaron durante la III Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea. A ellas y ellos los retuvieron ilegalmente, los dejaron incomunicados y los torturaron. 16 años después, más de 100 personas fueron detenidas de manera arbitraria, desaparecidas y torturadas el 5 de junio de 2020, durante las exigencias de justicia para Giovanni López, asesinado por policías municipales de Ixtlahuacán de los Membrillos.

Ambos casos ocurrieron en Guadalajara y en ellos participaron elementos de seguridad de la Fiscalía del Estado, que tanto en 2004 como en 2020, estaban a cargo del ahora Fiscal del Estado, Gerardo Octavio Solís.

Parece ser que no solamente no se castiga, sino que se está premiando a aquellas personas que cometen esta grave violación a derechos humanos”, agrega Denisse de CEPAD.

A pesar de todo, los gobernantes que ocupan altos mandos nunca han reconocido abiertamente que en las instituciones de Jalisco se cometa tortura, lo que también abona a la situación de injusticia, porque si no se reconoce la problemática tampoco se atienden en sus diferentes manifestaciones.

Al final, todos los factores que generan impunidad y dilación de la justicia provocan que el sufrimiento de las víctimas sea interminable y que la reparación integral del daño no llegue nunca.

¿Y quién repara la vida de las víctimas de tortura?

El Estado mexicano, a través de sus gobiernos estatales, tiene la obligación de prevenir, investigar y sancionar la tortura como delito y violación grave a los derechos humanos, pero, además, a garantizar a las personas víctimas medidas de atención, protección, reparación integral del daño y no repetición.

Sin embargo, como lo refieren las mujeres sobrevivientes de tortura en sus testimonios, frente a la condición irreversible, —en algunos casos irreparable— de los efectos de estos eventos en sus vidas y en las de sus familiares, sería imposible para el Estado restituir y reparar las marcas que la tortura les dejó y, con ello, lo que les fue arrebatado.

‍Dennise Montiel, codirectora del CEPAD, reconoce que si bien es posible hablar de una reparación integral del daño, habrá situaciones que difícilmente puedan ser resarcidas cuando se habla de tortura:

“Hay ciertas cosas irreversibles, como el que nadie pueda regresar los años que has permanecido privada de la libertad. Entonces, por supuesto que puede hablarse de reparación Integral del daño, pero habrá cosas que nunca podrán ser reparadas”.

En ese sentido, manifiesta Rocío Martínez, quien ha acompañado a sobrevivientes de tortura en Jalisco, resulta vital que las medidas de reparación concuerden con lo que “la víctima requiere”, no solo en función de lo inmediato para determinar desde lo legal, lo médico y lo psicológico la comisión de los actos de tortura, sino, a partir de peritajes específicos que determinen cuáles han sido los impactos psicosociales de estas prácticas sobre la vida de las personas. De lo contrario, sentencia Martínez, “se puede caer en una visión jurídica de la reparación y no en las necesidades de la persona sobreviviente”.

“Se puede caer en ofrecer una reparación económica, una disculpa pública o que sean sancionados los o las servidoras públicas involucradas. Pero entonces, no estaríamos partiendo de las necesidades de las personas; ciertamente, también, habrá cosas que no se puedan reparar. Sin embargo, en la medida de lo posible deben de considerarse qué condiciones o qué acceso a ciertos recursos, no sólo monetarios, sino también educativos, laborales, de dispersión, de acompañamiento podrían ayudar a la persona a transitar por esta realidad”.

Para Citlalli Santoyo Ramos, feminista, defensora de derechos humanos del Comité América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) y especialista en acompañamiento psicosocial a familiares de víctimas de feminicidio, es fundamental que toda acción que pretenda reparar el daño a mujeres víctimas de tortura y otras violaciones a derechos humanos, incorpore un enfoque de género, diferencial, interseccional y especializado. Es decir, que se reconozca cómo el hecho victimizante afecta diferenciadamente a hombres y a mujeres, pero también, entre distintas mujeres.

En ese sentido, señala que deberán valorarse todos aquellos factores en virtud de la vulnerabilidad en razón de género, edad, etnia, situación de discapacidad, orientación sexual, que agravan las consecuencias resultantes de la comisión del delito o violación a derechos humanos, por lo que, para ello, deberán evaluarse las medidas caso por caso:

“Recientemente se ha puesto mayor énfasis en el enfoque diferencial e interseccional. Depende mucho de cada caso cuáles serán las garantías de reparación, de no repetición, de sustitución que se tengan que dar. Tiene que ser estudiado cualitativamente. No hay recetas, pero sí hay lineamientos muy avanzados”.

Asimismo, explica que deben ser considerados procesos colectivos y psicosociales de reparación, lo que significa que las medidas reparatorias sean colectivas.

Al respecto, advierte el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP), en su publicación “Peritaje psicosocial por violaciones a derechos humanos” de la psicóloga Nieves Gómez Dupuis, las secuelas físicas que deja la tortura en el cuerpo, es posible que desaparezcan con el paso del tiempo, no obstante, “los daños psicológicos generalmente permanecen”.

‍La experiencia traumática que llevan consigo estos eventos, suele dejar una “huella indeleble y genera una serie de daños que abarcan la esfera individual, familiar, grupal y social”, así como, un cambio en el proyecto de vida.

Por lo tanto, explica Rocío Martínez, toda reparación proveniente de las entidades gubernamentales para estos casos, debería garantizar una reparación del daño integral e individualizada, que facilite a las sobrevivientes su tránsito por esta “realidad” —forzada e inimaginada—, que sea congruente con los procesos de la persona y les reconozca como guías de su propio camino a la sanación.

‍Pero ¿es posible sanar? A decir de la especialista en acompañamiento psicosocial, las formas de sanación penden de los procesos personales que se experimentan, e implican el autorreconocimiento como víctima de este delito y el daño ocasionado.

‍Sólo a partir de ello la persona podrá “reconstruirse” a sí misma y conseguirá restablecer progresivamente los mecanismos y estrategias que le posibiliten enfrentar estas situaciones adversas.

No obstante, expone que la sanación dependerá de la historia de vida de las víctimas. Por ejemplo, habrá mujeres que han vivido un continuum de violencias y habrá otras que nunca han estado en situaciones tan desbordantes de su realidad, por lo que sus estrategias para enfrentar estos eventos serán distintas.

En otros escenarios, frente a la inacción o a la acción retardada de las autoridades para atender a las víctimas, la invisibilización e, incluso, el no reconocimiento oficial de algunos de los casos por no “encuadrar en las formas convencionales de tortura”, la injustica, la impunidad y la fragmentación de los vínculos de confianza con las entidades de gobierno, las sobrevivientes han decidido resignificar de manera autogestiva estas experiencias.

Quienes compartieron sus historias para esta investigación, reconocen que, si bien, los episodios de tortura y malos tratos que experimentaron se enmarcan en una clasificación de “irreversibles”, —en virtud de que tras su comisión “no se vuelve a ser la misma persona”—, también creen que los daños podrían ser reversibles en la medida en que se apueste por una sanación que, aunque parta del individuo, trascienda a la colectividad en un sentido comunitario.

Y es que, reconociendo que se trata de estrategias de control, de miedo y de instauración del poder sobre las poblaciones, ¿cómo confiar en que quienes reprimen, quienes torturan, sean los mismos que reparen y restituyan?

No hay reconciliación posible entre sus formas y sus búsquedas y las nuestras”, afirma Romina, defensora de derechos humanos sobreviviente de tortura y represión policial.

Desde esta perspectiva, resignificar las vivencias irreversibles como formas de sanación y acción alterna a los procesos oficiales de reparación y justicia, obedece a procesos individuales y comunitarios que se cuestionan: “qué realmente nos resarce, qué realmente nos sana, qué queremos y cómo queremos construir nuestras formas de justicia”.

Sobre los casos documentados en esta investigación, sólo una de las mujeres ha sido beneficiaria de medidas de reparación en términos de una compensación económica subsidiaria, así como, de medidas de satisfacción en virtud de lo establecido en la Ley General de Víctimas a través de una disculpa pública que, en la circunstancia particular de esta mujer joven, no corresponde a las necesidades de restitución que facilitarían sus procesos de sanación y justicia.

En contraste con los daños que estas prácticas provocan en las distintas esferas de la vida de una persona —individual, familiar, grupal y social—, las autoridades junto con los organismos de derechos humanos han sido incapaces de reconocer la necesidad de reparar a las familias de las víctimas y emitir medidas que pretendan al menos reconocer su grado de afectación.

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) en Jalisco, autoridad encargada de materializar los derechos de las víctimas y de determinar, canalizar y ejecutar las medidas de atención, ayuda, protección y reparación integral del daño, ha demostrado que “no tienen el personal especializado y adecuado para atender esta grave violación a derechos humanos”. Al tiempo que, su centralismo deja en incertidumbre y desprotección a las víctimas de estos delitos al interior del estado, denuncia Dennise Montiel.

Aunado a ello, está el hecho de que no existe un registro específico que permita identificar cuántas víctimas por tortura hay en el estado.

En respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, con número de oficio CEEAVJ/ST/0320/2021, la CEEAVJ sólo cuenta con “una base de datos de registro de víctimas, pero no con una base con clasificación de víctimas”, en tanto, tampoco se cuenta con un registro de víctimas por el delito de tortura “toda vez que tanto la Ley General de Víctimas en su artículo 96, párrafo quinto y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco en su artículo 70, imponen la obligación crear un Registro Estatal de Víctimas del Delito y de Violaciones a Derechos Humanos, pero no una clasificación específica de víctimas del delito de tortura”.

Al respecto, la abogada refiere que la ausencia de esta información es un “tema pendiente” y condiciona la elaboración de un Registro Nacional de Víctimas de Tortura, el cual,deberá alimentarse de información de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, las Fiscalías Especializadas o Unidades y también de los Registros Estatales de Atención a Víctimas.

En virtud de lo anterior, la CEEAVJ reconoce en su Registro Estatal de Víctimas a 1,119 víctimas directas e indirectas de 2016 a enero de 2021. De acuerdo con su clasificación, 784 personas (70%) corresponde a víctimas por delito y 335 (29.9%) a víctimas por violaciones a derechos humanos.

De este total, las mujeres, representan el 52.3% (586) de las víctimas directas e indirectas por violaciones a derechos humanos y delitos en Jalisco, mientras que, los hombres concentran el 47.6% (533) de los casos.

‍De manera paralela a los servicios que oferta la institución: atenciones jurídicas, psicológicas, médicas y de trabajo social, la CEEAVJ tiene la competencia de garantizar a toda víctima del fuero común, medidas económicas y de desarrollo social “conforme a sus necesidades”, particularmente para quienes “hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante”, así lo establece el capítulo II de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.

‍En ese tenor, la CEEAVJ ha entregado 96 compensaciones económicas subsidiarias entre 2016 y 2020, 17 a víctimas del delito y 79 a víctimas de violación de derechos humanos, por un total de 35 millones 644 mil 680.89 pesos.

Pese a lo anterior, los procesos de reparación integral con los que cuenta el Estado continúan sin responder a las necesidades de las víctimas de tortura, además de ser escasos. En los testimonios documentos para esta investigación, las medidas implementadas han prolongado el sufrimiento de las mujeres sobrevivientes y retardado sus procesos de sanación, al tiempo que sus experiencias de dolor y victimización se volvieron interminables entre la burocracia y la dilación de las autoridades responsables.

Finalmente, en otros casos, permanecen como temas pendientes el acceso a la reparación integral del daño y a la justicia, no sólo en términos de sancionar al funcionariado responsable, sino, además, a través del uso de mecanismos alternativos que garanticen el estándar máximo de reparación: la no repetición.

“Obviamente tendría que ser un ‘nunca más’, una búsqueda de que nunca más se vuelvan a repetir casos como estos, pero cuando ves que se repiten, se repiten y se repiten y con diferentes partidos y personas, a veces con actores terribles en común. Me cuesta encontrar estas formas que puedan hacer ellos para sanar”, dice Romina, defensora de derechos humanos sobreviviente de tortura y represión policial.

Te invitamos a que te adentres en este reportaje y conozcas desde una perspectiva de género, derechos humanos y un enfoque diferencial, las historias de vida de Eva, Romina, Isabel, Erika y Cecilia, Luz Elena y Esperanza, y de Ericka y Tonantzin.

Nueve mujeres sobrevivientes en Jalisco, quienes frente a la adversidad de estos eventos han dado todo de sí para nombrar aquello que les robó la tranquilidad, pero también para afrontar con dignidad y valentía a quienes las violentaron y al Estado que perpetuó tortura sobre sus cuerpos y vidas como medida de control. 

Sus rostros son la imagen de las miles de madres buscadoras en Jalisco que permanecen sometidas a un continuum de dolor, en la espera de que las autoridades forenses y ministeriales les entreguen los restos de sus hijos e hijas.

Son la evidencia de que el Estado continúa forzando a niñas y adolescentes a llevar a término embarazos producto de violaciones.

Son la prueba de que las mujeres indígenas siguen siendo despojadas de los derechos mínimos básicos en las instituciones públicas.

Son constancia de que el Estado a través de las estructuras policiales reprime, detiene, encarcela, desaparecen y torturan sexualmente a jóvenes manifestantes.

Son la muestra de que al sistema judicial patriarcal no le importan las mujeres víctimas de tortura pues prefiere que permanezcan encarceladas antes de sancionar a los responsables.

Lee algunas de las historias:

Eva: Las maternidades forzadas también constituyen una práctica de tortura

Luz Elena: Ser discriminada y perder la autonomía del cuerpo en medio de un parto

Erika y Cecilia: la tortura más allá de la localización de un ser querido

Romina e Isabel: Represión y castigo por tomar la calle

Ericka y Tonatzin: Sobrevivir a la tortura y ser privada de la libertad

Ilustraciones: Fernanda Kovacs

Esta investigación fue originalmente publicada en ZonaDocs.mx como parte de la campaña de #DeténLaTortura, impulsada por Documenta, análisis y acción para la justicia social A.C. con apoyo de la Unión Europea en México”

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