Un juez ordenó suspender las concesiones de dos empresas mineras hasta que el pueblo de San Juan Huitzontla sea consultado
El Juez Sexto de Distrito con sede en Uruapan, Michoacán, concedió un amparo a la comunidad nahua de San Juan Huitzontla para dejar sin efectos las concesiones mineras que la Secretaría de Economía le había otorgado a dos empresas que querían operar en ese territorio.
El juez concedió el amparo a la comunidad nahua y ordenó la suspensión de las concesiones hasta que los habitantes de San Juan Huitzontla sean consultados sobre si quieren que las dos empresas mineras trabajen en su territorio, informó en un comunicado de prensa el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización que litigó este caso.
“A más de tres años de iniciado el proceso legal, en el que la comunidad ha sido representada legalmente por el Centro Prodh, la sentencia dictada dentro del juicio de amparo 590/2018 reconoció la violación a los derechos de la comunidad indígena y declaró la suspensión de los títulos de concesión minera a dos empresas hasta que la comunidad sea consultada”, señaló la organización social.
El Centro Prodh destacó que la resolución de este juez se dio a unos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revise otro juicio de amparo, el número 134/2021, con el que el ejido de Tecoltémic de Ixtacamaxtitlán, Puebla, busca que la Minera Gorrión no instale una mina a cielo abierto de oro y plata en su territorio.
De igual forma el ejido de Tecoltémic pidió a la Suprema Corte que analice los artículos 6, 15 y 19 de la Ley Minera por considerar que violan los derechos de las comunidades indígenas.
El artículo 6 de la Ley Minera establece que la actividad minera es preferente sobre cualquier uso del territorio concesionado; el 15 fija hasta en 100 años la duración de una concesión, y el 19 permite al titular de una concesión expropiar los terrenos necesarios para la minería.
“Si la SCJN no realiza un análisis profundo sobre la Ley Minera, se seguirá validando una legislación que permite concesionar sus tierras y territorios sin considerar la obligatoriedad de que se les consulte y se obtenga el consentimiento libre e informado”, señaló el Centro Prodh sobre la discusión que la Suprema Corte tendrá el próximo 2 de febrero respecto al juicio de amparo de Tecoltémic.
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