La Corte declara la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Migración
'Las revisiones migratorias dentro del país son discriminatorias e inconstitucionales, impactan a la población mexicana indígena y afrodescendiente'. Foto: facebook.com / INAMI

Después de seis proyectos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por fin resolvió el amparo en revisión en materia migratoria, promovido por la Clínica Jurídica del PUDH de la UNAM, que mantuvo en jaque a los ministros por tres años.

Por mayoría calificada, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, los cuales facultan a los agentes del Instituto Nacional de Migración a realizar revisiones en todo el territorio nacional y a personas extranjeras.

Por mayoría simple, también declararon inconstitucional el artículo 99, el cual indica que es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias.

Sergio Treviño, coordinador de la Clínica Jurídica, explicó a La -Lista que la resolución de la Primera Sala sienta una jurisprudencia por precedente en el caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículo 97 y 98 al haber alcanzado cuatro votos a favor y uno en contra, lo cual será eventualmente notificado al Congreso de la Unión para que realice las reformas necesarias.

¿Pero qué significa esto en los hechos? Mario Mojtikusoma Peña Juárez, también coordinador de la Clínica Jurídica del PUDH de la UNAM, explicó a La-Lista que si cualquier persona en el territorio mexicano es sometida a una revisión migratoria y solicita un amparo a un juez, este tendría que apegarse al criterio de la Corte y decir que no te pueden hacer revisiones migratorias dentro del territorio nacional -no se refiere a los acceso fronterizos ni puntos de entrada- porque son inconstitucionales.

“Una jurisprudencia no significa que el Instituto Nacional de Migración tenga prohibido hacer revisiones migratorias, sólo significa que si tú llevas tu caso ante un juez, tiene que apegarse al criterio que ya está en la Corte”, explicó el abogado.

Peña Juárez explicó que en caso de que el Congreso tendrá un plazo para hacer las reformas pertinente y en caso de no hacerlo, podría emitirse una Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que dejaría fuera los dos artículos del marco normativo en México.

¿Cómo se promovió este amparo? Tres indígenas tzeltales, originarios de Chiapas, con un español poco fluido fueron detenidos arbitrariamente en 2015 por elementos del Instituto Nacional de Migración mientras viajaban en autobús al norte del país para trabajar.

Al no contar entender bien el idioma español, fueron llevados a una estación migratoria y estuvieron a punto de ser deportados. Gracias a la Clínica Jurídica del PUDH de la UNAM, que interpuso un amparo, fueron liberados y hace apenas tres años, el Estado mexicano les ofreció disculpas públicas  y la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la recomendación 22/2016 para que el Instituto Nacional de Migración resarciera el daño.

Sergio Treviño explicó que resulta un criterio importante para proteger los derechos de las personas extranjeras o mexicanas cuando están circulando en el país y advirtió que este fue un caso complejo a resolver dentro de la Corte.

“Tan complejo era que lo separaron por partes, por puntos resolutivos, para votar incluso dentro de los mismos puntos resolutivos (…) estuvo tres años en la Corte, seis proyectos de resolución en dos ponencias distintas”, dijo.

Ahora estarán atentos a la publicación de la sentencia en el Boletín Judicial para conocer los criterios de la sentencia y se notifique a quien emitió la norma, esto es, al Congreso de la Unión, para que la modifique.

El criterio racista para hacer revisiones migratorias en México

La Corte declara la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley de Migración - afro
Foto: La Verdad Yucatán en Facebook

Aunque no lo dicen de forma explícita, el artículo 98 de la Ley de Migración señala que “Si con motivo de la revisión migratoria se detecta que algún extranjero no cuenta con documentos que acrediten su situación migratoria regular en el país, se procederá en los términos del artículo 100 de esta Ley”, esto es, puesto a disposición del Instituto y probablemente llevado a una estación migratoria.

Pero, de fondo ¿cómo sabe un agente de migración quién es una persona extranjera en medio del territorio nacional una vez que ya ha pasado por la frontera y los puntos de ingreso al país? Estas revisiones, argumentaron los abogados de la Clínica Jurídica del PUDH de la UNAM, se llevan acabo con criterios discriminatorias y racistas, pues se basan en la apariencia de las personas, su fenotipo, color de piel, forma de hablar, de vestir y sus maneras.

La población indígena en México y la población afromexicana son, en este supuesto, más vulnerables a las revisiones migratorias, incluso ha habido casos de deportaciones de personas mexicana por no llevar consigo sus documentos oficiales o no comunicarse en idioma español.

Síguenos en

Google News
Flipboard