Suprema Corte invalida normas por falta de consulta a personas con discapacidad y pueblos originarios
Foto: SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diferentes normas de leyes en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes, así como en materia de personas con discapacidad que se realizaron sin una consulta previa a estos grupos.

En el caso de Veracruz, los ministros invalidaron parte del artículo cinco de la Constitución local, por legislar sobre los derechos de grupos y comunidades afromexicanas sin consultarlos de manera previa.

Para Puebla, los ministros declararon la invalidez de disposiciones en leyes sobre pueblos indígenas, a quienes tampoco se les consultó antes de legislar, como lo establece la Constitución federal. Ambas entidades tendrán 12 meses para realizar las consultas y legislar.

Por esta misma razón, el pleno también invalidó normas sobre inclusión a personas con discapacidad en Sonora, San Luis Potosí, Coahuila y Chihuahua, que legislaron en esta materia sin consulta previa, como se establece en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la que México es parte.

Para Sonora se invalidó la reforma a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad o en Situación de Discapacidad, de abril de 2020. 

En el caso de San Luis Potosí, esta fue su segunda acción de inconstitucionalidad sobre el decreto en materia de discapacidad, pues en agosto de 2019, invalidó las reformas de 2018 a la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

“El Congreso de San Luis Potosí, como admitió al rendir su informe, no llevó a cabo consulta alguna a la población con condición de discapacidad en el proceso legislativo que concluyó con la publicación de los preceptos impugnados”, se explica en la sentencia de la Corte, de agosto de 2019.

A partir de esta invalidez, San Luis Potosí regresó a las normas que tenía previo al decreto de 2018, la cual tampoco se realizó con una consulta previa a las personas con discapacidad, por lo que el Pleno de la SCJN invalidó de nuevo esta norma.

El decreto de Chihuahua en la misma materia, publicado en octubre de 2020, también fue invalidado, pues hacía referencia a uniformar el concepto de perros de asistencia y el acceso de los caninos a lugares públicos y privados, temas que, de acuerdo al Pleno, comprenden a personas con discapacidad, a quienes no se les consultó para hacer estos normas.

La ley de Coahuila también se invalidó, a pesar de que el Congreso rindió un informe en el que aseguró que sí mantuvo comunicación con organizaciones de la sociedad civil que atienden a grupos en situación de vulnerabilidad y colectivos en favor de derechos de personas con discapacidad.

“El Congreso de Coahuila (…) indicó que el tres de diciembre de dos mil veinte, mediante correo electrónico, vía telefónica y a través de la aplicación WhatsApp, tuvo comunicación con diversas organizaciones (…) lo que estimó suficiente para cumplir con la consulta”, indicó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien estuvo a cargo de este asunto.

Sin embargo el proyecto de Pardo Rebolledo consideró que esto no fue suficiente para tomarlo como una consulta, lo cual fue respaldado por el pleno.

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