El estado de persona desaparecida no se encuentra previsto en muchos trámites, lo que conlleva a una desprotección legal que afecta a las familias
¿Cuál es la situación jurídica de las 106 mil 564 personas desaparecidas y no localizadas que reporta la Secretaría de Gobernación? Sus familias mantienen la esperanza de encontrarlas con vida, pero el hecho de no tener certeza sobre su paradero conlleva una desprotección legal para sus familiares.
En México la crisis de desapariciones ha puesto al descubierto vacíos legales que dejan en la incertidumbre jurídica a familiares, a pesar de que en 2018 la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Aunque esta ley busca garantizar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida y asegurar la protección más amplia a sus familiares, estos son algunos vacíos legales para las familias directas:
En muchas ocasiones, los ministerios públicos niegan el acceso a los expedientes o no otorgan copias de este. De acuerdo con el Informe del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM) para el Comité Contra las Desapariciones Forzadas para los procesos iniciados bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación de los ministerios públicos de entregar copias. Pero para los procesos anteriores a su entrada en vigor, en junio de 2016, el Código Federal de Procedimientos Penales establece la prohibición de entregar copias.
El informe del MNDM también menciona que las familias tienen que pasar por diversos trámites para demostrar la existencia del vínculo, así como la cercanía con la persona desaparecida, sobre todo si, por ejemplo, quien desapareció no contrajo matrimonio civil con su pareja. Esto ocasiona que los procesos para tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral sean burocráticos.
El informe publicado en noviembre de 2021 menciona que muchas veces las mamás de las personas desaparecidas son quienes continúan con la búsqueda y, al mismo tiempo, están al cuidado de las y los hijos que dejó la víctima de desaparición forzada. Estas niñas y niños se encuentran en un contexto similar a la orfandad y en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas no hay medidas específicas por el hecho de ser descendientes de la persona desaparecida.
El artículo 26 de la ley, menciona que al tramitar una declaración especial de ausencia la persona desaparecida, tendrá en situación de permiso en el trabajo, pero sin goce de sueldo. Después de cinco años no hay ninguna obligación para que el empleador reinstale a la persona desaparecida en su puesto en caso de que fuera hallada con vida.
En algunos congresos locales y en a nivel federal ya hay propuestas de permisos laborales por luto para los familiares, que permiten ausentarse algunos días con goce de sueldo cuando ocurre la muerte de algún familiar cercano, pero eso no ocurre en el caso de una desaparición. La Ley Federal del Trabajo contempla permisos como el de paternidad, maternidad o incapacidades pero no existe uno que las personas buscadoras puedan tramitar para dedicarse a encontrar a su familiar, por lo que muchas veces pierden su empleo.
Aunque la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas establece que hay que proteger su patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito o sujetos a hipoteca y suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de estos, no aclara qué sucede con las cuentas bancarias ni señala el proceso a seguir para que el representante legal disponga de los recursos económicos necesarios para la subsistencia de las familias.
El informe del MNDM publicado en noviembre de 2021 señala que en México todavía existen entidades donde las familias únicamente cuentan con el procedimiento civil de presunción de muerte. Este procedimiento no se adecúa a muchas de sus necesidades ni mantiene el principio de presunción de vida de quien desapareció. Esto ocasiona que, por ejemplo, a las personas registradas como beneficiarias de seguridad social no se les conserve este derecho o que se les cobren los pagos con motivo del crédito para vivienda.
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