La SCJN invalida la prisión de oficio por uso de facturas falsas y defraudación fiscal
Foto:Kindel Media en Pexels.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prisión preventiva por el uso de facturas falsas, la defraudación fiscal y el contrabando.

La batalla contra las llamadas “factureras”, empresas que emiten comprobantes fiscales falsos, es uno de las principales que se han emprendido en el actual gobierno desde el Servicio de Acción Tributaria (SAT), encabezado por Raquel Buenrostro, que ha acusado que el 30% de esas empresas han sido tramitadas en el mismo organismo.

El aval al proyecto del ministro Fernando Franco González Salas se dio con 8 votos a favor de sus compañeros de la SCJN.

Este lunes, la Corte comenzó a resolver las impugnaciones en contra de la inclusión de los delitos fiscales en el catálogo de ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, al considerarlos como una amenaza a la seguridad nacional, las cuales fueron promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición.

Las modificaciones impugnadas a las leyes de Seguridad Nacional, Federal Contra la Delincuencia Organizada y a los códigos Nacional de Procedimientos Penales y al Fiscal de la Federación fueron avaladas en noviembre de 2019.

Los ministros consideraron que imponer prisión preventiva obligatoria por los delitos de contrabando, defraudación fiscal y emisión de comprobantes fiscales falsos resulta contrario “a los derechos humanos reconocidos por la Constitución”,

Algunos “señalaron que el legislativo se excedió al calificar tales delitos como amenazas a la seguridad nacional, pues no se trata de conductas que atenten directamente contra esta última”, informó el alto tribunal en un comunicado.

Mientras otros subrayaron que la jurisprudencia internacional plantea que “la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que solo puede dictarse cuando existe un riesgo comprobado de que la persona evadirá la acción de la justicia”.

“He votado reiteradamente que me parece que la prisión preventiva oficiosa (obligatoria) es abiertamente inconvencional porque es una sentencia adelantada”, expresó durante la sesión el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien consideró que “es contraria al principio de presunción de inocencia”.

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