La CRE sanciona con más de 9 mdp a Iberdrola por autoabasto en Monterrey
La resolución destacó que la subsidiaria comercializó energía eléctrica generada por la central del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020. Foto: EFE

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) sancionó con 9 mil 145 millones de pesos a la empresa eléctrica española Iberdrola por incurrir en la comercialización de energía eléctrica a sus socios en Monterrey bajo la modalidad de autoabastecimiento.

A través del documento de resolución, el regulador informó que determinó la sanción luego de que comprobó que la compañía española comercializó electricidad a sus socios consumidores en la central de Dulces Nombres en Monterrey.

“La actividad de generación de energía eléctrica a través de los permisos de autoabastecimiento bajo el esquema normativo abrogado, pero que se mantienen vigentes por virtud del Segundo Transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE)”, se resaltó.

La resolución de la sanción de la CRE a Iberdrola destacó que la subsidiaria comercializó energía eléctrica generada por la central del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020.

El 31 de enero de este 2022 se le notificó personalmente a Iberdrola sobre el inicio del procedimiento administrativo de sanción y se le otorgó el plazo de 15 días hábiles para que realizara manifestaciones y ofreciera pruebas en relación con la imputación formulada en su contra.

El pasado 21 de febrero el representante legal de Iberdrola entregó las pruebas que consideró pertinentes a la CRE, con excepción a la prueba pericial en materia de economía con especialidad en sistemas eléctricos, la cual fue desechada por no tener relación con el fondo del presente asunto y resultar improcedente.

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El 31 de enero de este 2022 se le notificó personalmente a Iberdrola sobre el inicio del procedimiento administrativo de sanción. Foto: EFE

“Su ofrecimiento se realizó con la intención de acreditar que las centrales de generación de energía eléctrica con tecnología de ciclo combinado requieren erogar gastos operativos, de mantenimiento y administración; así como cubrir los costos por insumos, recursos humanos y pasivos laborales, entre otros; de lo que se desprende que no guardan relación con la materia del procedimiento identificado (venta de electricidad), y por ende no es admisible al no resultar idónea”, agregó la CRE.

Entre los argumentos de Iberdrola, se destacó que “la Comisión pretende sustentar que la Permisionaria llevó a cabo la venta de energía eléctrica a sus socios autoabastecidos principalmente con las facturas solicitadas y proporcionadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

“Conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida directa o indirectamente con violación a los derechos fundamentales deberá ser considerada invalida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular una acusación contra el particular; son ilícitas y se deben excluir toda evidencia obtenida en violación al secreto fiscal”, señaló el documento.

Y las autoridades agregaron que “las facturas proporcionadas por el SAT constituyen una prueba ilícita al violar el secreto fiscal del cual es titular lberdrola”.

No obstante, la CRE argumentó que conforme al principio general de exclusión de la prueba ilícita cualquier prueba obtenida con violación directa o indirecta a los derechos fundamentales deberá ser considerada como inválida y no puede ser tomada en cuenta para orientar y formular la acusación.

“La investigación solicitada por CFE en septiembre de 2020 se comenzó a realizar en noviembre de dicha anualidad, de la cual se obtuvieron una serie de datos y documentos que sustentan la imputación como son entre otros los referidos CFDI emitidos por la Permisionaria a sus socios durante el periodo del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020”, afirmó la CRE.

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