Juez otorga a empresa una suspensión provisional contra la Ley Minera
Pozo minero en Coahuila. Foto: @mrikelme/Twitter.

Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional a la ley minera, la cual fue aprobada por el Congreso de la Unión a finales del mes de abril. 

La determinación fue tomada por Ulises Rivera González, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, en beneficio de la empresa First Majestic Plata.

Con la suspensión provisional a la ley minera, la empresa evita que se aplique e tercer párrafo del artículo quinto transitorio, local impide que sus solicitudes de concesiones no sea desechadas. 

“Se solicita al juzgador la suspensión para el efecto de que se paralicen todos los efectos y consecuencias derivados del tercer párrafo del artículo Quinto transitorio del Decreto Impugnado, esto es, para que no se desechen sin mayor trámite las solicitudes de concesión en materia minera solicitadas al amparo de la Ley vigente anterior a la emisión del decreto impugnado”, detalló la resolución. 

First Majestic Plata presentó la queja el pasado 30 de mayo y será el próximo 7 de junio cuando el juez resuelva si se concede que la suspensión provisional contra la ley minera pasa a ser definitiva.

Dentro de las modificaciones que continue la nueva ley se encuentran que las concesiones mineras por 50 años con derecho a prórroga, la duración de los permisos se reducen a 30 años, tras la que las empresas deben volver a concursar.

La reforma permitirá que el Gobierno solo otorgue concesiones de minas mediante un concurso público y con una consulta previa a pueblos originarios, además de facilitar la revocación de la licencia por daños al medioambiente.

La ley minera también contempla recuperar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en el subsuelo mexicano y que son del dominio directo de la nación; regular el otorgamiento, mantenimiento, supervisión y terminación de las concesiones mineras y de agua para minería, castigar la inactividad o la especulación con la cancelación de la concesión si transcurren dos años sin que se reporten trabajos en mina y considera el reuso del agua.

Además, no se otorgarán concesiones mineras en Áreas Naturales Protegidas; crea el Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre y la Gestión de los Residuos Mineros y Metalúrgicos; prevé el cierre de las minas en casos de riesgo eminente de desequilibrio ecológico, contaminación o repercusiones peligrosas para los ecosistemas y la salud pública y establece una contraprestación a los pueblos y comunidades ubicados en las zonas mineras de al menos el 5 por ciento de las utilidades obtenidas por la actividad realizada.

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