Corte: Dar un plazo a víctimas de violación para abortar es inconstitucional
Foto: David Martínez Pelcastre/EFE

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la inconstitucionalidad de prohibir o limitar el derecho al aborto en casos de violación, como se establece en los Códigos Penales de 10 entidades del país.

“La limitante prevista en el artículo 181 del (Código) Penal del Estado de Chiapas que prevé que la excusa absolutoria de la comisión del delito de aborto acontece cuando el embarazo haya sido producto de una violación siempre que se lleve a cabo dentro de los noventa días de gestación también es inconstitucional, es decir, por ser contraria al derecho a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana de las mujeres”, refiere la sentencia aprobada este miércoles en una sesión virtual.

Dicha resolución se originó de un amparo promovido por una mujer menor de edad con parálisis cerebral de ese estado a quien en 2018 se le negó la posibilidad de abortar en el Hospital General de Tapachula a pesar de haber sido víctima de violación y haber solicitado el proceso después de 90 días de la concepción, en la semana 23.

También lee: La marea verde cubre Hidalgo: aprueba la interrupción legal del embarazo

Entre los argumentos para negarle el derecho, la dirección del hospital refirió que su condición de salud mental podría representar un mayor riesgo para una intervención quirúrgica; sin embargo, en el amparo, promovido por la madre de la menor, se alegaba justamente que un embarazo para su hija podría resultar en un riesgo para su salud física y mental.

La sentencia de la Corte representa la primera declaratoria de inconstitucionalidad para esta práctica en casos de violación.

Los códigos penales que establecen límites temporales al aborto en casos de violación son, con 90 días, además de Chiapas, Veracruz, Baja California, Quintana Roo, Chihuahua, Hidalgo y Colima; mientras que en Campeche Michoacán, y Coahuila se marca un plazo de 12 semanas (84 días).

Mientras que en algunos estados, como Guerrero o San Luis Potosí, donde se establece como requisito la autorización de un juez o un ministerio público que compruebe el abuso sexual para la práctica del aborto.

“Establecer una limitación temporal para que no se le aplique la sanción del delito de aborto, desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente, en el caso a las mujeres, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo”, abunda la sentencia.

Síguenos en

Google News
Flipboard