No basta con despenalizar: Mujeres que abortan en Veracruz pueden ir a la cárcel por homicidio
Foto: Twitter @Marisol_Calva

Diana Patricia fue detenida por tener un aborto espontáneo en un baño de una tienda comercial en Otula, Veracruz. A pesar de que se trató de un parto fortuito, fue acusada de homicidio doloso y encarcelada en una prisión de Acayucan. Su caso se dio 47 días antes de que el Congreso del estado despenalizara el aborto en la entidad, el 20 de julio de 2021. Ella continúa en una cárcel.

Aquel día, Diana estaba en la tienda Soriana. Pasaba por el sexto mes de su cuarto embarazo cuando fue al baño del lugar y tuvo el aborto. De acuerdo con la carpeta de investigación UIPJ/DXX/F1/165/2021 de la Fiscalía General del Estado de Veracruz (FGJEV), el producto nació con vida y Diana lo dejó en un bote de basura. Su familia contó a medios locales que luego del aborto, se asustó y regresó a su casa; sin embargo, los policías dieron con ella, la llevaron a un hospital y después de la detuvieron. 

El 28 de junio, la fiscalía argumentó que Diana nunca solicitó ayuda, a pesar de poder hacerlo en el momento del aborto espontáneo y “se retiró sin decir nada a quien pretendió auxiliarla a bordo de un taxi; lo cual fue corroborado en la audiencia oral respectiva”, indicó la FGJEV. Días después, el 1 de julio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz (CEDHV) exhortaron a las autoridades a no criminalizar a las mujeres y respetar sus derechos.

Y se pronunciaron sobre el caso de Diana. “La acusación por homicidio hacia esta mujer denota la falta de perspectiva de género en la investigación realizada hasta el momento, además acusa la estigmatización que existe ante los casos de mujeres cuyo embarazo se interrumpen de forma legal o espontánea, lo que representa una grave violación a sus derechos sexuales y reproductivos, una doble revictimización y falta de acceso a la justicia por las condiciones de precariedad económica y social en la que vivía”, indicaron las comisiones en un comunicado conjunto en el que también pidieron que se derogaran las leyes que penalizaban el aborto.

Veinte días después, el Congreso de Veracruz aprobó la iniciativa para despenalizar el aborto, con 25 votos a favor, 13 en contra y una abstención para eliminar el artículo 152 del Código Penal, que castigaba con penas de seis meses a cuatro años de cárcel a mujeres que abortaran en la entidad.

Las condenas por aborto disminuyen, las denuncias no

De 2010 a 2020, en Veracruz solo se ha registrado una sentencia condenatoria contra una mujer por el delito de aborto, de acuerdo con una solicitud de información de 2020 realizada al Poder Judicial de la entidad. Sin embargo, 143 fueron denunciadas por este delito en el mismo periodo.

La razón de que haya pocas sentencias por aborto es la suspensión condicional. Este beneficio es parte de una reforma de 2009 al Código Penal, en la que se avaló cambiar el artículo 150 para sustituir la pena de cárcel con tratamientos en libertad como medidas educativas y de salud para las mujeres que abortaran. Para ello, las acusadas debían acatar medidas cautelares como someterse a un tratamiento psicológico. Una vez cumplido, la sentencia tiene efecto de absolución y así se evita que sean encarceladas. 

De acuerdo con el caso 46/2018, radicado en Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, en 2018 una mujer obtuvo esta medida cautelar que le permitió llevar su proceso en libertad. El 14 de mayo de ese año fue vinculada a proceso por aborto. Aunque el expediente, solicitado por transparencia, no explica a detalle los hechos, sí especifica que para acceder a la suspensión condicional del proceso por seis meses, la mujer acusada se sometió a terapias psicológicas que la jueza Janet Pérez, del juzgado penal 18 de dicho municipio, le impuso. En abril de 2019, tras cumplir con los requisitos, incluida la reparación del daño, se declaró sobreseimiento total en el asunto, que tiene un rango de sentencia absolutoria.

Como este caso, el Tribunal de Justicia veracruzano llevaba un registro de 19 asuntos en proceso hasta 2019. Si a Diana la hubieran acusado de aborto, habría tenido la posibilidad de llevar su proceso en libertad, porque aunque en ese momento el aborto era considerado un delito y solo se permitía cuando la mujer fue violada, hubo riesgo de muerte para la madre o malformación del feto, la salida alterna le habría permitido criar en libertad a sus otros tres hijos.

La acusación de homicidio doloso, no de aborto

Equifonía es una asociación veracruzana que se dedica a la defensa de mujeres encarceladas por abortar, pues a pesar de no pisar la cárcel cuando son acusadas de aborto, hay mujeres, como Diana, que sí terminan privadas de su libertad por ser acusadas de homicidio doloso en agravio de un recién nacido, con penas de hasta 30 años de prisión.

En 2009, la organización dio seguimiento a 14 casos de mujeres encarceladas por aborto y homicidio calificado en agravio a un recién nacido. “Documentamos los casos de mujeres que sí estaban encarceladas y sentenciadas por el delito de aborto y también de mujeres que habían tenido un aborto espontáneo y que habían sido acusadas de homicidio agravado”, explica Araceli González, coordinadora de Equifonía. Ese año comenzaron a representar legalmente a algunas mujeres en esta situación y lograron absoluciones. Pero también identificaron un patrón en las sentenciadas.

“La mayoría de esas mujeres procesadas o sentenciadas por el delito de aborto u homicidio agravado eran todas mujeres que vivían en condiciones de pobreza, mujeres indígenas la mayoría o que vivían en zonas marginadas, ya sea en municipios o en ciudades con mediana o baja marginación. Es por eso que pudimos probar que ese tipo penal sí se aplicaba, que sí había mujeres procesadas y sentenciadas y que era un tipo penal sexista, clasista y racista”, recuerda González.

En 2017, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) emitió la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Agravio Comparado en la entidad, la cual permite eliminar las desigualdades en los procesos penales, así como obligar a jueces a que apliquen la perspectiva de género en casos donde hubiera un aborto espontáneo o voluntario.

La resolución de la alerta contempla la elaboración de un programa estatal para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) sin ningún retraso. Además, Conavim resolvió que el Poder Judicial de Veracruz debía adoptar las medidas necesarias para garantizar la justicia de los casos de mujeres procesadas por aborto y homicidio en razón de parentesco, “adoptando una perspectiva de género y bajo los más amplios estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres”, indica la declaratoria en el inciso 13.

Esto fue el precedente de la aprobación de la despenalización del aborto, que se daría hasta cuatro años después, y los casos de mujeres acusadas por aborto y homicidio en agravio a un recién nacido no cesaron. Aunque la declaratoria también resolvía que se debía garantizar la interrupción del embarazo para las veracruzanas, el Congreso local no legisló en ese sentido, por lo que organizaciones de la sociedad civil promovieron un amparo que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2019 y fue discutido por los ministros de la primera sala en julio de 2020. Pero con cuatro votos en contra, se desechó el amparo, argumentando que los resolutivos de la declaratoria de alerta de género no son obligatorios a cumplir por el Congreso local.

De acuerdo con Equifonía, en 2016 la asociación registró nueve casos de mujeres en prisión por aborto y homicidio en agravio a un recién nacido. “Había una joven indígena, sentenciada a 30 años, luego a 25 años, víctima de violación cuando era menor de edad. El caso no fue investigado y fue juzgada y sentenciada sin perspectiva de género y sin pruebas, solo con los supuestos del juez de que ante la afirmación de ella, que no sabía que estaba embarazada, le dijo que todas las mujeres saben que están embarazadas. Logramos que fuera absuelta y está en libertad”, cuenta la coordinadora de Equifonía.

En 2018, el Poder Judicial de Veracruz informó, en respuesta a una solicitud de información, que de 2000 a 2018 hubo 18 mujeres recluidas en prisión por delitos de homicidio doloso, calificado y culposo en agravio de un recién nacido. 

Ahora, con la entrada en vigor de la aprobación del aborto, las mujeres que deseen interrumpir su embarazo o que sufran un parto fortuito no serán criminalizadas. Sin embargo, las que abortaron y que aún se encuentran en prisión bajo el delito de homicidio de un recién nacido no podrán obtener su libertad, al ser éste un delito grave sin alternativas, a pesar de que la Alerta de Violación de Género contra las Mujeres en Agravio Comparado aún está vigente y obliga al Poder Judicial a investigar con perspectiva de género casos como el de Diana Patricia.

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