La Corte determinó que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte del artículo 2 de la Constitución de Aguascalientes que reconoce el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, con el que se pretende bloquear el acceso al aborto en el estado.
“El Tribunal Pleno estableció, conforme a precedentes, que las entidades federativas no están facultadas para modificar el concepto de persona en sus constituciones locales”, señaló la SCJN en un comunicado.
Por unanimidad, la Suprema Corte determinó que la norma impugnada podía comprometer el ejercicio de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad personal de las mujeres y personas gestantes.
La decisión de la SCJN sobre el derecho a la vida desde la concepción en Aguascalientes, surge después de que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovieron las acciones de inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021.
A través de esos recursos, se demandó la invalidez del artículo 2, párrafo cuarto, de la Constitución Política de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 475, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de marzo de 2021.
Las reformas que reconocen el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural no son exclusivas de Aguascalientes, sino de varios estados y con ellas se busca obstaculizar las iniciativas para el aborto legal aunque es posible que avancen.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) tiene registro de al menos 20 estados que han hecho reformas en este sentido hasta 2018.
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