¿Cuándo se pueden llevar tu auto al corralón?
Policía de tránsito. Foto: Wikimedia Commons

Con la entrada en vigor del Programa de Renovación de Tránsito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México (CDMX) anunció modificaciones al reglamento, las cuales fueron publicadas a través de la Gaceta Oficial y ya se están aplicando desde el lunes 4 de abril. 

Entre otros puntos se contemplan nuevas disposiciones para llevar un coche al corralón. El objetivo es reducir las causales para que solo sean 36 las razones que obliguen a llevar un auto al depósito. 

 Esto es lo más destacado que dice el Reglamento de Tránsito 2022 respecto al tema: 

  •  Cuando se detecte que tiene sanciones económicas no cubiertas con más de 30 días de anterioridad o cuando presenten cinco o más infracciones a las disposiciones al reglamento de tránsito pendientes de su cumplimiento.

 Se prohíbe y será motivo de corralón estacionar cualquier vehículo…

  • Sobre vías peatonales: banquetas, cruces peatonales y vías ciclistas exclusivas. Para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios.
  • En las vías primarias. 
  • En los carriles exclusivos, confinados o prioritarios de transporte público.
  • En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando este no sea su fin.
  • Frente a establecimientos bancarios.
  • Frente a hidrantes para uso de bomberos.
  • Frente a entradas y salidas de vehículos de emergencia.
  • Frente a entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras.
  • Frente accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría.
  • Frente a rampas peatonales.
  • Frente a rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones y cajones.
  • Frente a entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
  • Sobre las vías en doble o más filas.
  • En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad.
  • En vías ciclistas.

Además, también será motivo de infracción y corralón:

  • Cuando se estacionen vehículos en lugares autorizados para tal fin y no se cubra la cuota determinada por su uso.
  • En la vía pública está prohibido organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.
  • En la vía pública está prohibido colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos.
  • En la vía pública está prohibido utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, dañar, colocar, deteriorar o destruir la señalización vial.
  • Está prohibido colocar o instalar cualquier objeto o señalización para reservar espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente.
  • Está prohibido en vía pública colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confunda, desoriente o distraigan a peatones o conductores. 
  • En la vía pública está prohibido mantener un vehículo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pública o trabajos de servicios urbanos en la vía.

Autos abandonados también deberán ser llevados al depósito y de no ser reclamados serán destruidos. 

  • Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono los vehículos que no sean movidos por más de 15 días o acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva.
  • Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono los vehículos que no están en posibilidades de circular o participaron en un hecho de tránsito y no cuentan con el permiso correspondiente.

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El transporte escolar debe utilizar crómatica y permisos:

  • Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
  • Los conductores de vehículos de transporte escolar o de pasajeros deben utilizar la cromática autorizada por la Secretaría.

Para no ser remitidos al corralón, los conductores de vehículos de transporte de carga deben:

  • Conducir con licencia vigente correspondiente al tipo de vehículo.
  • Contar con el permiso o concesión correspondiente.

Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas, adicionalmente deben contar con: 

  • El sistema de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de acuerdo con la norma vigente.
  • El permiso correspondiente para transportar esas sustancias.
  • Protocolos de actuación en casos de emergencia.

El reglamento de tránsito señala también que los vehículos motorizados que circulen en la CDMX deben contar con:

  • Placas de matrícula frontal y posterior o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo o, en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición.
  • En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
  • Los vehículos de uso particular no podrán contar con cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros, vehículos de emergencia y de los destinados a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina.

También es motivo de corralón que el conductor maneje un vehículo en estado de embriaguez. Esto es lo que dice la ley:

  • Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. 

¿Qué hacer si llevan mi auto al corralón?

Si tu auto fue remitido al corralón puedes llamar a la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública (5542-9084), al Centro de Atención del Secretario (5208-9898), al Sistema de Infracciones y Depósitos (6261-6300), a Locatel (5658-1111) o revisar la aplicación móvil Mi Policía.

Ten a la mano el número de placa, modelo y marca del auto. Para sacar tu auto deberás contar con:

  • Licencia vigente
  • Identificación oficial
  • Tenencias pagadas
  • No adeudos en multas e infracciones
  • Tarjeta de circulación vigente
  • Factura o carta factura del vehículo
  • Póliza vigente del seguro de auto con cobertura de daños a terceros

Se deberá cubrir el arrastre del vehículo, la infracción en la que hayas incurrido y pagar la tarifa del depósito de acuerdo con los días que hayas tardado en rescatarlo.

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