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La-Lista que explica la ley de revocación de mandato

Este martes se publicó en el DOF la ley de revocación de mandato. Te explicamos de qué va.

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La ley de Revocación de Mandato, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, cobró forma legal al ser publicada este martes 14 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Esto después de que fue aprobada por el Congreso de la Unión. Te contamos de qué va la publicación en el DOF.

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¿De qué trata?

La legislación, que entrará en vigor a partir de este miércoles 15 de septiembre, establece que la ciudadanía podrá determinar la conclusión anticipada del desempeño del Ejecutivo federal por pérdida de confianza o bien, mediante un ejercicio de sufragio universal, libre, secreto, directo personal e intransferible.

“El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”, se lee en la publicación.

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Petición del proceso de revocación de mandato

El documento en el DOF indica que el proceso únicamente podrá iniciar cuando el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas, deseen iniciar el proceso.

Además, el inicio de proceso podrá pedirse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular.

Así, los ciudadanos que quieran presentar la petición deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE) durante el primer mes después de concluido el tercer año del periodo constitucional del presidente.

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Proceso

Una vez presentada la petición, los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente.

Después, el Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

Posteriormente, el Consejo General del INE deberá aprobar dicho formato que contendrá únicamente el nombre completo; la firma o huella dactilar; la clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, indistintamente, y estar encabezado con la Leyenda “Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza”.

El documento recalca que en caso de que las firmas se presenten en un formato diverso al aprobado por el INE, la solicitud será cancelada.

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La convocatoria

El escrito publicado en el DOF indica además que la convocatoria que expida el Instituto deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el Diario Oficial de la Federación.

Dicha convocatoria deberá contener:

  • Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de esta Ley.
  • Las etapas del proceso de revocación de mandato.
  • El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato.
  • Fecha de la jornada de votación en la que habrá de decidirse sobre la revocación de mandato.
  • La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
  • Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos.
  • El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria.
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Jornada de revocación de mandato

La jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

Así, el Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de revocación de mandato, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General.

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Resultados

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. De tal modo que si la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indica que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República.

Posteriormente, El Tribunal Electoral notificará de inmediato los resultados del proceso de revocación de mandato al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Instituto, para los efectos constitucionales correspondientes.

Finalmente, si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, el o la titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

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