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La-Lista de lo que tu empresa debe cubrir por el teletrabajo

¿Qué responsabilidades de ley deben cubrir las empresas y trabajadores con las modificaciones hechas al home office? Te las contamos.

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La pandemia del Covid-19 trajo consigo otra “enfermedad”: el trabajo excesivo. A raíz de la Jornada Nacional de Sana Distancia, el confinamiento y la necesidad de las empresas de seguir operando, dieron un impulso al trabajo a distancia, o home office; que llevó a miles de personas ha extender sus jornadas de trabajo y a aumentar su consumo en algunos servicios como luz e internet, pagando de su propio bolsillo.

Cuatro de cada 10 mexicanos reconoce que en la pandemia aumentó el tiempo que permanecen conectados para asuntos de trabajo, de acuerdo con una encuesta realizada por The Wellness and Productivity Project, iniciativa a favor del bienestar y la productividad.

A raíz de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada el 11 de enero pasado, las empresas no sólo deberán respetar el derecho a la desconexión de sus colaboradores, sino también otorgarles los materiales, equipos y recursos necesarios para desempeñar sus actividades.

“Lo que busca es regular los costos para los colaboradores y las empresas, así como sus objetivos laborales, y establecer un equilibrio de la salud física y mental para los trabajadores dentro de su entorno laboral”, señala Wendy Cabrera, especialista legal de la consultora Red Human.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), las actividades que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio del colaborador bajo teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes; así como fijar un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de definir cuando esta modalidad ya no es conveniente y se pueda solicitar regresar a la labor presencial.

“El teletrabajo es un acuerdo de voluntades, para poder aplicarlo debe haber un acuerdo por escrito de ambas partes, en el que se deben establecer las obligaciones y responsabilidades tanto de la empresa como de sus colaboradores”, detalla la experta legal.

Estos son algunos de los puntos establece la ley, considerando algunas obligaciones tanto para las empresas como para los colaboradores:

Empresas:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos y herramientas necesarias para el teletrabajo. Por ejemplo: el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad que se estipulan por ambas partes.
  • Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
  • Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
  • Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno, decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
  • Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.

Trabajadores:

  • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
  • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
  • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Para que las empresas cumplan con estos puntos, agrega Cabrera, deben modificarse en el contrato colectivo de trabajo o sindicalizado, el reglamento interior de trabajo y en el contrato individual del empleado.

“Con la celebración de un adendum respetando las prestaciones obligaciones que tenga el patrón dentro del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona el monto a cubrir de los servicios, tanto de luz e internet; del equipo de computo y que tiene que darle mantenimiento ; y elaborar ciertos protocolos para proteger la confidencialidad de los datos del colaborador dentro de su casa”.

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