La SCJN determina no necesaria la consulta a pueblos indígenas de Yucatán sobre información de planeación familiar
Foto: Atlas de los Pueblos Indígenas de México

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es necesaria una consulta a pueblos indígenas para que el Estado sepa cómo comunicar información sobre planeación familiar y salud reproductiva. 

Tras una cerrada votación, seis de los once ministros consideraron este lunes que no se necesita una consulta a pueblos indígenas y que es obligación de las autoridades difundir la información en el idioma que corresponda a la comunidad originaria.

Esta discusión es parte de la acción de inconstitucionalidad 109/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, al último párrafo del artículo 68 de la Ley de Salud de Yucatán en materia de planeación familiar y salud reproductiva que indica: “Las acciones de información y orientación educativa que se otorgue en las comunidades indígenas deberán proporcionarse en español y en lengua maya”.

Aunque no se impugna la falta de consulta a pueblos indígenas, previa a la reforma de la Ley de Salud de Yucatán, de enero de 2020, el Pleno decidió en un sesión anterior, que debía debatirse este tema al igual que la invalidez del párrafo por ser discriminatorio al no tomar en cuenta que en el estado se hablan más lenguas indígenas además del maya.

Uno de los ministros que defendió la realización de la consulta indígena para legislar en materia de planeación familiar y salud reproductiva fue el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien sostuvo que cuando una norma hace referencia a pueblos indígenas, se requiere de una consulta a la población que será afectada por dicha regla.

“De lo contrario, nosotros estaríamos usurpando una función o un derecho de los pueblos y comunidades indígenas para decidir, desde nuestro privilegio, qué les afecta y qué no les afecta. Yo creo que la consulta indígena precisamente parte de un paradigma distinto: que nosotros los consultemos, ya no dirán ellas y ellos si esto les afecta o no y de qué manera”, dijo Zaldívar. Aunque sí consideró que el párrafo impugnado atañe a las comunidades indígenas, ya que la falta y el modo como se da la información afecta en su derecho a estar informados.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández, encargada de la ponencia del proyecto, consideró que dicha consulta no es necesaria para este caso, afecte o no a las comunidades, pues la información se debe hacer llegar a los pueblos indígenas en su idioma.

“Una vez que esté establecido en ley el mínimo que es el idioma y como lo establece todos los instrumentos normativos que se mencionan en el proyecto, como obligación del Estado mexicano corresponderá a las autoridades que llevan a cabo esa información, instrumentar las medidas necesarias para que esa población entienda y comprenda esos derechos”, sostuvo la ministra Piña Hernández.

Arturo Zaldívar respondió a los argumentos de la ministra:

“La vehemente intervención de la señora ministra acredita que sí se afecta a los pueblos y comunidades indígenas. Nos ha dicho con una intensidad tremenda que sí afecta, que no sabe si para bien o para mal. Si sí afecta, yo ahí podría decir es todo lo que tengo que decir y ahí acabo mi intervención, porque si afecta se requiere la consulta”, dijo el ministro Zaldívar.

La invalidez del párrafo será discutida en la siguiente sesión del Pleno, ya que por protocolo contra el Covid-19 las discusiones deben ser cortas para evitar la probable propagación del virus. Esta sesión se llevó a cabo bajo una modalidad híbrida, con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a distancia por ser un caso positivo a Covid.

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