La SCJN aceptó discutir la no prescripción del abuso sexual infantil
El equipo detrás de un estudio independiente sobre abuso sexual en Inglaterra y Gales habló con 56 víctimas y supervivientes de abuso sexual infantil. Foto: Jack Sullivan/Alamy

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo la discusión acerca de la no prescripción del abuso sexual infantil. Ahora, los ministros deberán decidir si el asunto se resuelve en el Pleno o en la Primera Sala.

Este 19 de enero, los ministros de la Primera Sala aceptaron atraer el amparo en revisión 96/2021 que el Segundo Tribunal Colegiado Penal de Guanajuato solicitó para que resuelva la imprescipción del delitos de abuso sexual contra menores de edad.

“No existe pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ello se estima necesaria su intervención. La decisión que se tome (…) repercutiría de manera importante en la solución tanto del presente asunto como de futuros”, dice la solicitud de atracción del Segundo Tribunal Colegiado Penal de Guanajuato.

Este amparo se desprende del caso de una menor de edad, víctima de abuso sexual en 2018 pero fue hasta 2020 que la niña pudo denunciar la agresión.

El 10 de diceimebre de 2020, un juez de control giró una orden de aprehensión contra el presunto responsable, quien por medio de su defensa interpuso un amparo, argumentando que los hechos habían prescrito, pues el Código Penal de Guanajuato vigente en 2018 contemplaba la prescripción del abuso sexual. Fue hasta octubre de 2020 que el Congreso de Guanajuato reformó el artículo 123 del Código Penal para que ningún delito sexual contra menores de edad prescriba. 

Sin embargo el juez de control giró la orden de aprehensión basado en el artículo 106 de la “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con independencia de que el artículo 123 del Código Penal del Estado de Guanajuato, vigente en el momento de los hechos, señalara que la acción penal prescribiría en el término máximo (2 años para abuso sexual) de la sanción privativa de la libertad del delito que se tratara”, se explica en el expediente de amparo en revisión 96/2021.

El amparo del acusado llegó hasta el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de Guanajuato, órgano que solicitó a la SCJN su facultad de atracción del asunto para que sea ésta la que responda si la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se puede aplicar en materia penal.

De ser así, se espera que la Corte se pronuncie sobre la aplicación del último párrafo del artículo 106 para declarar imprescriptible el delito de abuso sexual en contra de menores de edad que indica que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.

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