La SCJN invalida reformas a la Ley de Telecomunicaciones de 2017

Por violaciones al proceso legislativo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente el decreto de reformas a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de octubre de 2017.

Con unanimidad de votos, el Pleno de la Corte determinó que el Senado, previo a la sesión extraordinaria del 26 de octubre de 2017, aprobó dichas reformas con violaciones al procedimiento, las normas internas y a su ley orgánica, pues de acuerdo con el ministro ponente del proyecto, Alberto Pérez Dayán, el dictamen no fue publicado con 24 horas de anticipación en la Gaceta Parlamentaria.

“No se otorgó ni a los integrantes de la comisión de comunicaciones y transportes, a la de estudios legislativos y a la de radio y comunicación el tiempo suficientes a sus integrantes para el estudio y análisis del dictamen respectivo, el cual, incluso no tenía una razón explícita de quien lo había elaborado”, señaló Pérez Dayán en sesión del Pleno.

De acuerdo con el ministro ponente, la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado tenía 30 días, es decir hasta el 5 de junio de 2017, para resolver la minuta con proyecto de decreto para las reformas, que provenía de la Cámara de Diputados. Sin embargo, lo resolvió cuatro meses después en sesión extraordinaria sin que solicitara una prórroga.

Estas reformas contemplaban los derechos de las audiencias y las sanciones que se les podría imponer a los operadores de empresas de telecomunicación y radio, si estos eran violados. 

Sin embargo, el Pleno de la Corte también consideró que no se realizó una consulta correspondiente a indígenas y afromexicanos, así como a personas con discapacidad, para elaborar estos derechos, lo cual es obligatorio cuando se realiza una modificación a las normas.

El Senado tendrá que realizar de nuevo el procedimiento legislativo, el dictamen, su análisis y la votación, así como la elaboración de la consulta a pueblos indígenas y personas con discapacidad para emitir otro decreto.

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