México

Juez rechaza suspensiones definitivas a tramos 2 y 5 del Tren Maya

Javier May, director general del Fonatur, confirmó la información y detalló que los nuevos procesos se refieren a los tramos 2 y 5.

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El Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur) dio a conocer que el Juzgado Primero de Distrito en Mérida negó tres suspensiones definitivas que tenían por objetivo detener las construcciones del Tren Maya.

Javier May, director general del Fonatur, confirmó la información y detalló que los nuevos procesos se refieren a los tramos 2 y 5.

“¡Siguen las buenas noticias para el Tren Maya! En los últimos días el Juzgado Primero de Distrito con sede en Mérida negó 3 suspensiones definitivas relacionados con los Tramos 2 y 5 en los amparos 1459/2021, 2732/2022 y 2322/2022”, dijo May en sus redes sociales.

El documento destaca que la suspensión definitiva se relacionaba contra los actos que se reclaman hacia las autoridades responsables de la construcción.

Además, se sobreseyó el amparo 1325/2021 sobre el Tramo 1 contra los actos del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios porque, según las declaraciones de Javier May, “en todos los casos se demostró que no hay afectación sino utilidad pública de la obra, y que el interés social prevalece sobre el interés particular”.

El director enfatizó en que el Tren Maya ya enfrentó más de 50 amparos de diversos intereses en los siete tramos, no obstante, resaltó que la obra es legal y avanza para “revertir” el olvido que vivió el sureste mexicano por mucho tiempo.

También recordó que su inauguración será en diciembre de 2023.

El pasado 7 de febrero, el colectivo #SélvameDelTren informó que un juez concedió una suspensión definitiva a la obra del Tramo 5 del Tren Maya, que va de Cancún a Tulum.

“Para el efecto de que se suspenda o paralice cualquier acto que tenga como finalidad la continuación de tala o el desmonte en los terrenos que comprende el Tramo 5 sur y norte del proyecto Tren Maya”, informó el colectivo #SélvameDelTren en un comunicado.

Con esto, no se permite la remoción o destrucción de la flora del terreno de las zonas, en las áreas que se encuentran fuera de la superficie en la que se autorizó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a través del oficio SPARN/ DGGFSOE/418/1306/2022, de 15 de diciembre de 2022.

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