SCJN ordena publicar patrimonio de ingenieros militares del AIFA
Vista del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA). Foto: Facebook.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicar las declaraciones patrimoniales de 23 ingenieros militares de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que participaron en la obra del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

Mediante un comunicado, el máximo tribunal del país informó que dio por infundado el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Lo anterior en contra de la resolución emitida el 6 de julio de 2022 por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en un recurso de revisión, en el que se ordenó a la SFP entregar la versión pública de las declaraciones patrimoniales y de intereses de los 23 ingenieros militares residentes de obra en el AIFA.

Para llegar a tal determinación, la SCJN consideró, entre otros aspectos, que los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como servidores públicos, están sujetos al régimen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por ello, dijo, están obligados a la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses, las cuales deberán hacerse públicas, en los términos dispuestos por la normativa aplicable.

Además, los ministros consideraron que la Consejería Jurídica no aportó pruebas directas o indirectas para demostrar que entregar dichos documentos representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio a la seguridad nacional.

Mencionó que por el contrario, los documentos solicitados únicamente permitirían conocer la evolución patrimonial de los 23 ingenieros militares, sin poner en peligro la coordinación interinstitucional en materia de seguridad nacional.

Como consecuencia de lo anterior, la Suprema Corte confirmó la resolución del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dictada en un recurso de revisión.

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