Tribunal otorga amparo a Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo
Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, gana amparo. Foto: WikiCommons.

Osiel Cárdenas Guillén, exlíder del Cártel del Golfo, obtuvo un amparo del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito.

Con el fallo, busca que no sea detenido en México por los delitos de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas una vez que obtenga su libertad en Estados Unidos.

Integrantes del Ejército y de la exprocuraduría General de la República (PGR) lo aprehendieron en Tamaulipas en marzo de 2003. Para enero del 2007, autoridades mexicanas extraditaron al exlíder del Cártel del Golfo, quien se declaró culpable en Estados Unidos de cinco delitos relacionados con narcotráfico, lavado de dinero y amenazas contra agentes federales.

Por ello, el narcotraficante recibió una sentencia de 25 años en prisión tras un acuerdo para evitar la cadena perpetua y se vio obligado a pagar una multa de 25 millones de dólares.

Osiel Cárdenas Guillén cumplirá su sentencia el 30 de agosto de 2024 y, al aproximarse la fecha, su defensa ganó un amparo al argumentar que los delitos de los que lo acusan en México ya prescribieron.

“Que la extradición de mi defenso, fue una extradición bajo la modalidad de entrega diferida, es decir, que implicaba que primero debía hacer frente a las causas que se le instruían en territorio nacional y una vez que estas concluyeran, entonces realizar la entrega del mismo al país requirente, por ende, al no haberse respetado esa condicionante el plazo de tiempo transcurrido no puede ir en perjuicio de mi representado”, mencionó la defensa del exlíder del Cártel del Golfo en un documento obtenido por Milenio.

El abogado recordó que un juez ordenó en 2007 la suspensión del proceso de Osiel Cárdenas Guillén en México, como argumenta el amparo.

“La causa que nos ocupa no se encuentra suspendida, ya que si bien mediante proveído de 28 de septiembre de 2007 el juez del conocimiento en esa época ordenó la suspensión del procedimiento; dicha determinación fue revocada mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2007 por el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito; máxime que en el momento en que ocurrieron los hechos típicos atribuidos a mi defenso no existía la figura de la ‘suspensión’ dentro de artículo 19 Constitucional y no fue sino hasta las reformas constitucionales del 18 de junio de 2008 en qué se reguló la referida suspensión”, ahondó.

Por ello, el magistrado instructor del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, Jorge Mario Montellano Iturralde, ordenó que otro tribunal analice el caso.

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