La CAMe mantiene la contingencia ambiental en la CDMX y el Edomex
Tráfico vehicular en la Ciudad de México. Foto: EFE

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantiene para el 24 de febrero la contingencia ambiental por ozono en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), que incluye a la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex), debido a los altos índices de contaminación.

En un comunicado, la CAMe detalló que continúa la Fase I de contingencia ambiental atmosférica por ozono luego de que a las 16:00 horas “se registró una concentración de ozono de 187 ppb, en la estación de monitoreo de la FES Aragón, ubicada en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México”.

Un sistema de alta presión, radiación solar intensa y temperaturas máximas generarán malas condiciones del aire para el 24 de febrero.

“Para el día de mañana, sábado 24 de febrero, los pronósticos meteorológicos indican que continuará el sistema de alta presión en el centro del país, asociado con una masa de aire con bajo contenido de humedad, intensa radiación solar, estabilidad atmosférica moderada a fuerte y viento débil, por lo que se estima que la calidad del aire será  Muy Mala”, detalló la dependencia.

Hoy No Circula 24 de febrero de 2024

El Hoy No Circula por la Contingencia Ambiental en la CDMX y el Estado de México para el sábado 24 de febrero aplicará así de las 5:00 a las 22:00 horas:

  1. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  2. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1.
  3. Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 0 y 00, engomado  verde, terminación de placa  1 y 2 .
  4. Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  5. Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
  6. Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del  EDOMEX.
  7. Los taxis con holograma de verificación “0”, “00”,  “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  a), b), y c), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Exenciones

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “0” o “00”, cualquiera que sea su uso (salvo los vehículos con engomado color verde, terminación de placa 1 y 2).
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto. 
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I

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