México

Adiós uniones poliamorosas: SCJN revoca sentencia en Puebla

Por mayoría de votos, las y los ministros descartaron que el poliamor pueda regirse bajo las mismas reglas del matrimonio.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia que permitió a un ciudadano de Puebla vivir en poliamor, es decir, casarse o estar en concubinato con dos o más personas.

Las y los magistrados resolvieron el amparo interpuesto por el Gobierno del Estado de Puebla contra el fallo del juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales de la entidad, Pedro Arroyo Soto, a favor del poliamor, caso que votó la SCJN.

La autoridad judicial argumentó el 21 de mayo de 2021 una posible discriminación contra el ciudadano al asegurar que la Constitución protege a todas las formas de familia. Sin embargo, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo descartó una exlcusión.

“A diferencia de la resolución para el matrimonio igualitario, donde la exclusión se basaba en el sexo de los integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen, las relaciones poliamorosas presentan mayor complejidad, pues de acuerdo con lo expuesto por el quejoso se trata de relaciones afectivas con varias personas de forma simultánea, con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes. Cuestiones que no podrían ser resueltas adecuadamente bajo las reglas operativas del matrimonio y concubinato”, mencionó el ministro en el proyecto avalado con cuatro votos a favor.

En el documento para que la SCJN resolviera resolver el fallo a favor del poliamor en Puebla, el ministro reiteró que las relaciones afectivas generan discriminación cuando la orientación sexual y preferencias sexuales generen diferencias de trato injustificado.

“Se revoca la sentencia recurrida. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de los artículos 294 y 297 del Estado de Puebla”, confirmaron durante la sesión del 3 de abril.

Por ello, ordenaron notificar la resolución a la autoridad correspondiente y “en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido”.

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