¡Es ley! Congreso de Puebla aprueba la despenalización del aborto hasta la semana 12

Lunes 10 de marzo de 2025

¡Es ley! Congreso de Puebla aprueba la despenalización del aborto hasta la semana 12

Colectivo y activistas celebraron la decisión de las y los legisladores de Puebla.

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Las Comisiones del Congreso de la Ciudad de México aprobaron despenalizar el aborto. Foto: ItandehuiTapia/Wikimedia Commons.
El pleno del Congreso de Puebla aprobó despenalizar el aborto en el estado. Foto: ItandehuiTapia/Wikimedia Commons.

El Congreso de Puebla aprobó este lunes la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación, con lo que se convierte en el estado número 14 de México en hacerlo.

El proyecto de ley modifica los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal local y tiene como fin evitar que las mujeres y personas gestantes sean criminalizadas por interrumpir su embarazo.

Durante la sesión ordinaria, el pleno del Congreso local avaló, con 29 votos a favor, siete en contra y 4 abstenciones, en lo general el dictamen por el que se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal.

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Mientras que con 30 votos, siete en contra y tres abstenciones las y los legisladores aprobaron en lo particular el dictamen.

Actualmente, el artículo 340 refiere que se impondrá de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar después de la semana 12 de gestación.

A la persona que hiciera abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la semana 12, se le aplicarán de uno a tres años de prisión sea cual sea el medio.

Mientras que el artículo 341 del Código Penal de Puebla detalla que el aborto forzado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación sin el consentimiento de la persona gestante.

Al que hiciera abortar a una mujer o persona gestante sin su consentimiento se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión, si cometiera violencia física o moral de ocho a 10 años de cárcel.

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En caso de que el aborto lo practique un médico, pasante de medicina o partera, además de las sanciones anteriores, se le suspenderá el ejercicio de su profesión u oficio por el mismo tiempo de la pena impuesta.

Los cambios al artículo 343, que dice cuando no es ilegal un aborto, quedarían de la siguiente manera:

  • Cuando es causado por una imprudencia de la mujer embarazada.
  • Cuando es resultado de una violación o inseminación artificial no consentida.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada está en peligro de muerte a juicio del médico que la asiste.
  • Cuando existan razones suficientes para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer.

La minuta será enviada al Ejecutivo estatal para su publicación en el periódico oficial de Puebla.

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