Este es el menú de 'El Torito' para el 15 y 16 de septiembre

Domingo 4 de mayo de 2025

Este es el menú de ‘El Torito’ para el 15 y 16 de septiembre

La SSCCDMX destacó que después de remitir el vehículo al resguardo de las autoridades, las personas que sean remitidas al Torito podrán cenar los siguientes platillos:

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Este es el menú de 'El Torito' para el 15 y 16 de septiembre. Foto: SSCCDMX
Este es el menú de 'El Torito' para el 15 y 16 de septiembre. Foto: SSCCDMX

Las personas que sean detenidas por conducir bajo la influencia del alcohol u otras sustancias prohibidas el 15 y 16 de septiembre serán remitidas al centro de detención conocido como “El Torito” para cumplir con el arresto administrativo.

Como parte de la celebración de las fiestas patrias y el 213 aniversario del inicio de la Independencia de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSCCDMX) informó el menú que habrá los días 15 y 16 para las personas que sean capturadas por infligir el artículo 50 del Reglamento de Tránsito vigente y de la Ley de Cultura Cívica.

En un comunicado, la dependencia capitalina destacó que después de remitir el vehículo al resguardo de las autoridades, las personas que sean remitidas al Torito podrán cenar los siguientes platillos:

15 de diciembre:

  • Desayuno: chicharrón en salsa verde con papas, fruta y café.
  • Comida: arroz rojo, pozole de cerdo, tostadas y agua de sabor.
  • Cena: verduras en salsa de chile pasilla, café y postre

16 de diciembre:

  • Desayuno: chilaquiles rojos con crema y queso, frijoles y café con leche.
  • Comida: arroz rojo, pozole de cerdo, tostadas y agua de sabor.
  • Cena: té y calabazas a la mexicana con mortadela y postre.

¿Qué dice el artículo 50?

Este artículo menciona que “queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”.

Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte escolar o de personal, vehículos de emergencia, de transporte de carga o de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en el aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos al manejar.

Además, los automovilistas que muestren síntomas de que conducen bajo los efectos de alcohol o narcóticos están obligados a someterse a las pruebas de detección de ingestión correspondientes cuando lo solicite la autoridad competente.

Sanciones por conducir en estado de ebriedad

Las sanciones por conducir bajo la influencia del alcohol o algún estupefaciente en la Ciudad de México son motivo de suspensión de la licencia de conducir durante un año.

En caso de reincidir en menos de un año, amerita el retiro de la licencia, la misma medida se aplicará cuando se trate de la tercera ocasión en un periodo de tres años.

Además, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas, y seis puntos de penalización a la licencia para conducir.

El vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que alguien que acompañe al conductor esté habilitado para conducirlo.

La persona infractora quedará obligada a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

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