Aplicaciones Rappi, Didi Food y Uber Eats pagarán un 2% por usar las vialidades en CDMX Aplicaciones Rappi, Didi Food y Uber Eats pagarán un 2% por usar las vialidades en CDMX
Foto: ©Angélica Escobar.

Las empresas que entrega de mercancía o alimentos, como UberEats, Didi Food y Rappi, deberán pagar cada día 15 del mes un 2% mensual de cada entrega que realicen por utilizar las vialidades de la Ciudad de México cuando realizan los servicios de traslado.

El Congreso de la Ciudad de México aprobó este miércoles un aprovechamiento del 2% para aplicaciones de entrega de paquetería, alimentos o cualquier mercancía por el uso de la vialidad y un impuesto del 8% a los espectáculos transmitidos en línea como parte del Código Fiscal de la Ciudad de México para el 2022, con lo que se espera recaudar en total por Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público 518 millones 644 mil 003 pesos.

Según lo aprobado, este pago no es un impuesto, sino un cobro por la prestación del uso de un bien público, como lo sería en este caso, las avenidas y calles. Esto ya está contemplado para aplicaciones de transporte de pasajeros, como Uber.

“El 306-bis que regulaba lo del transporte de pasajeros, ahorita es en la vertiente de complementar lo de la entrega a través de plataformas digitales, solamente en su calidad de intermediarios, no va a quienes ofrecen servicios y también proporcionan lo de la entrega, no, es solamente a quien hace la intermediación, no a quien está promocionando sus productos por plataformas”, explica el dictamen del Código Fiscal.

El artículo 307 Ter del Código Fiscal apunta que “deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada”. El apartado también especifica que la Secretaría de Finanzas establecerá los medios para pagar mensualmente el aprovechamiento, esto a más tardar el día 15 de cada mes. 

El dinero que se recaude por este concepto será utilizado para mejorar la infraestructura de la capital,  propuesta de la diputada del PRD Polimnia Sierra, y aprobado por el pleno  del Congreso de la CDMX.

Aunque la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, explicó a inicios de diciembre que los repartidores y consumidores no serían afectados por este aprovechamiento, los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) acusaron el consumidor final terminará pagando más por el servicio y señalaron a los legisladores de Morena por no debatir la propuesta que envió la Jefa de Gobierno.

“Sepultaron la división de poderes, exhibiendo la naturaleza autoritaria de éste régimen que, lejos de transformar, afecta a los más necesitados con más impuestos como el 2% a las aplicaciones de mensajería y entrega a domicilio, 5donde hay mucha gente trabajando”, dijo el coordinador del PAN, Christian Von Roehrich.

Con 39 votos a favor y 16 en contra, los diputados aprobaron el Código Fiscal para este 2022, la madrugada de este miércoles 15 de diciembre y de las 22 reservas que presentó la oposición, sólo se aceptaron dos. 

Impuesto a la transmisión de espectáculos

Con el distanciamiento social por Covid-19, las plataformas de streaming comenzaron a ser usadas para transmitir los espectáculos a los usuarios, quienes pagan un boleto para ingresar al evento en línea. Este impuesto no deberá generar incrementos en los precios de los boletos de entrada.

“En un afán de mejora regulatoria de tener certidumbre y seguridad jurídica, se está aclarando, se está mencionando en la base del impuesto que también comprende a los espectáculos públicos que se hagan por plataformas electrónicas”, explica el dictamen.

En el Código Fiscal para el 2022, quedó establecido un impuesto del 8% a las personas o empresas que realicen un evento en línea por alguna plataforma digital y cobren el boleto, según la reforma al artículo 134. Para ello, la actividad de los espectáculos en línea deberá ser registrada en la declaración por los sujetos del padrón de contribuyentes.

“Las Comisiones Unidas consideran necesario adecuar la normatividad vigente a estas nuevas modalidades, a través de un texto normativo que establezca de manera expresa y clara que los espectáculos públicos que sean transmitidos en vivo de manera digital, se encuentran sujetos al Impuesto sobre Espectáculos Públicos, lo anterior sin incidir en el objeto tributario del Impuesto al Valor Agregado”, se especifica en el dictamen que se aprobó en el Congreso.

Síguenos en

Google News
Flipboard