La Profeco suspende a AT&T en CDMX y otras 9 ciudades
Esta decisión ocurre a partir de que la Profeco detectó una diferencia en el contrato de pospago que tienen registrado de AT&T.
Esta decisión ocurre a partir de que la Profeco detectó una diferencia en el contrato de pospago que tienen registrado de AT&T.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dio a conocer que suspendió en 10 localidades, incluida la Ciudad de México, la comercialización de servicios de telefonía móvil de AT&T ante irregularidades en el esquema de pago de la empresa.
El organismo público aplicó esta medida en Aguascalientes, CDMX, Ciudad Juárez, Guadalajara, León, Morelia, Puebla, Querétaro, Tijuana y Veracruz.
?Suspendimos en 10 localidades la comercialización de AT&T
Se detectó en el contrato de pospago, difiere contra el registrado ante la Profeco, al hacer un agregado que pretendía incluir el consentimiento de sus clientes respecto de un cobro anual por equipo diferido. pic.twitter.com/5W7L8QFTf9— Profeco (@Profeco) July 2, 2021
Personal de la Profeco colocó sellos de Suspensión de Comercialización a AT&T luego de algunas visitas de verificación en centros de atención al cliente del proveedor de servicios de telefonía.
El contrato en la modalidad de pospago se detectó que difiere con el que cuenta la Procuraduría Federal del Consumidor, al agregar en la carátula que se pretende incluir el consentimiento de sus clientes respecto a un cobro anual por equipo diferido.
A finales de marzo de este año, la Profeco inició una acción colectiva en contra de la empresa de telecomunicaciones.
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“La Profeco informó del inicio de la acción colectiva en contra de la empresa de telecomunicaciones AT&T luego de que un juez certificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia de esta demanda, con motivo de un cobro indebido“, indicó el organismo en un boletín.
La Profeco interpuso la acción colectiva por el cobro de 224.99 pesos (unos 10.7 dólares) por concepto de “cargo por equipo diferido” al considerar que “no se encuentra justificado por no estar contemplado en el contrato de adhesión y carátula registrados y autorizados por esta institución”.