Opinión

El decreto interpretativo para permitir propaganda gubernamental en veda electoral: el engaño

El legislador incumple sus propias leyes electorales, lo que es un pésimo ejemplo para los otros poderes, para los partidos políticos y para la ciudadanía.

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El 17 de marzo pasado, el Congreso emitió un decreto de interpretación jurídica que ha causado gran escándalo y controversia pues se refiere al concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En resumidas cuentas, el decreto señala que no constituyen propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas en relación al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicación social, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, por entes públicos como los poderes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como órganos constitucionales autónomos, o cualquier otra dependencia o entidad de carácter público cuando se trate de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interés público referida al bienestar de la población en tiempos electorales.

Desde su aprobación, numerosos servidores públicos incrementaron su tiempo y recursos para promover la asistencia de la población al referéndum de revocación de mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril de 2022. ¿Tiene facultades el Congreso para interpretar un precepto legal? De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el Poder Legislativo si tiene facultades de interpretación auténtica, es decir, la que proviene de la autoridad emisora del ordenamiento jurídico que se interpreta.

No obstante lo anterior, podemos afirmar que no es admisible interpretar para cambiar el sentido de la norma o ampliar el número de supuestos a un número o conjunto de conductas que no se encuentran en el supuesto normativo original.

¿La interpretación que hizo el Congreso, entonces, mediante ese decreto se atiene a las normas de interpretación jurídica, al menos a la interpretación auténtica? Estimo que no, por varias razones.

Primero, remitió por error a una norma jurídica (violencia de género) al invocar el articulado de una ley que ya es vigente, por lo que, el decreto no tiene nada que ver con lo que pretende interpretar. En ese sentido, podríamos aplicar el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pues ante una norma inexistente, la interpretación también debe ser inexistente.

Segundo, no se encuentra la norma oscura que hace falta esclarecer. Es claro que los servidores públicos no pueden hacer propaganda en temporadas de veda electoral, entre las que se incluye una norma de revocación de mandato. Donde hay claridad, no hace falta interpretar; la interpretación aplicable es la literal.

Tercero, parecería que la interpretación que hace el Congreso va más allá del límite de la interpretación auténtica y contraría la interpretación lógico-sistemática de la norma. Decir que no se consideran propaganda las expresiones de los servidores públicos sin más límite que la ley, para justificar, en los hechos, la propaganda a favor del voto en contra de la revocación de mandato del presidente en turno, no constituye una interpretación jurídica; de hecho está legislando en materia electoral, cosa que no se puede hacer durante los procesos de veda electoral señalados por la Constitución y las leyes correspondientes.

Además de que tal legislación fue interpretada por un órgano más especializado en su aplicación, pues el propio Instituto Nacional Electoral (INE) emitió una medida cautelar ante este decreto prohibiendo a los servidores públicos hacer campaña de un acto plebiscitario, argumentando que no se pueden cambiar las reglas a la mitad de un proceso electoral o de referéndum, lo que iría contra los principios de seguridad jurídica y legalidad. Dicha determinación fue avalada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que resolvió declarar inaplicable el decreto de interpretación auténtica del concepto de “propaganda gubernamental”, dentro del procedimiento de revocación de mandato.

Decía Tallerand que es peor un error que un crimen; todavía peor cuando ese error proviene del Legislativo en quien está depositada la soberanía popular, y se incurre en ese error de manera reiterada y deliberada. El legislador incumple sus propias leyes electorales, lo que es un pésimo ejemplo para los otros poderes, para los partidos políticos y para la ciudadanía.

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