Opinión

Caso Alito Moreno: apuntes sobre la inmunidad procesal y la declaratoria de procedencia

¿Qué sigue para "Alito" Moreno dentro del procedimiento de declaración de procedencia?

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, anunció esta semana que de manera formal la Fiscalía General del Estado de Campeche había solicitado la ‘declaratoria de procedencia’ en contra de Alejandro “Alito” Moreno Cárdenas con el objeto de que le fuera retirada la inmunidad procesal –comúnmente conocida como fuero– para poder proceder penalmente en su contra, por la probable comisión del delito de enriquecimiento ilícito.  

En ese contexto, es importante hacer algunas puntualizaciones sobre la naturaleza del proceso y las consecuencias que puede generar.

Primero, resulta fundamental aclarar que lo que se propone es un procedimiento de declaración de procedencia y no de juicio político. Dicha distinción resulta importante, pues en diversos medios se difundió la nota señalando que el diputado federal y actual dirigente nacional del PRI sería sometido a juicio político, lo cual es incorrecto.

Segundo, ¿cuáles son las diferencias entre juicio político y declaración de procedencia? En ambos casos se trata de procedimientos cuyo trámite corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión y que se siguen en contra de los servidores públicos de alta jerarquía previstos en los artículos 110 y 111 constitucional. Sin embargo, entre ambos procesos existen diferencias sustanciales, las cuales pueden ejemplificarse de manera notoria mediante la explicación de las causales que les dan origen y las consecuencias o sanciones de uno y otro.

Así, por cuanto hace a las causales que dan origen al juicio político, tanto la constitución como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos prevén un catálogo específico: cuando los actos u omisiones redunden en un perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por ejemplo, el ataque a las instituciones democráticas, la usurpación de atribuciones, por citar algunos.

Por otro lado, la declaración de procedencia se activa cuando exista una denuncia de particulares o del Ministerio Público por la comisión de hechos expresamente previstos como constitutivos de delito.

Tratándose de las consecuencias del juicio político, estas implican la destitución del cargo y la inhabilitación hasta por 20 años, lo que se conoce como responsabilidad política. Mientras que las consecuencias de la declaración de procedencia conllevan la separación del cargo y el retiro de la inmunidad procesal para que puedan ser sometidos a proceso penal.

Finalmente, ¿qué sigue para “Alito” Moreno dentro del procedimiento de declaración de procedencia? 

El asunto será sometido a la sección instructora, misma que se integra por cuatro integrantes de cada una de las comisiones, y tendrá la facultad de practicar todas las diligencias para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado.

Dicha sección instructora cuenta con 60 días hábiles para rendir su dictamen, en el que se determine (i) si ha lugar proceder penalmente en contra del inculpado o (ii) si fuera improcedente.

Posteriormente se dará cuenta con el contenido de dicho dictamen al presidente de la Cámara de Diputados, para que esta se erija como jurado de Procedencia, para lo cual se requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, para determinar si ha lugar o no proceder contra el inculpado.

Si se determina que ha lugar la declaratoria, el servidor público quedará inmediatamente separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes. En caso negativo subsistirá la inmunidad procesal, pero ello no será obstáculo para que el proceso penal continúe su curso cuando el servidor público haya concluido su cargo.

Apunte adicional: resulta muy irónico que el anuncio del intento de desafuero en contra de “Alito” Moreno ocurre la misma semana en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la orden de aprehensión girada en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca. La decisión se tomó al considerar que su inmunidad procesal persistía, pues la última palabra sobre su retiro la tenía el Congreso de Tamaulipas. Sin embargo, ello no se traducirá en impunidad, pues en cuanto termine su periodo constitucional podrá ser sometido a proceso penal.

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