Opinión

¿A quién le conviene la desinformación sobre la despenalización del aborto?

Muchas que no sabemos de tecnicismos legales festejamos como si hubiéramos ganado el mundial del aborto, pero no fue así.

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El pasado 6 de septiembre hubo dos noticias que acapararon la agenda nacional: Claudia Sheinbaum ganó el proceso interno de Morena por la candidatura oficialista de la presidencia y que la Suprema Corte de Justicia, a partir de un amparo presentado por GIRE (organización a favor de los derechos reproductivos de las mujeres), dijo que es inconsticional la criminalización del aborto en el país. 

Pero, ¿qué quiere decir exactamente eso? Pues muchas que no sabemos de tecnicismos legales festejamos el miércoles como si hubiéramos ganado el mundial del aborto, pero con el paso del día y con explicaciones de personas expertas en derecho, pudimos entender que no fue así, pero que sí estamos clasificando por lo menos. 

Empecemos por lo primero: en México, el aborto es legal sólo en 12 de las 32 entidades del país, hasta las 12 semanas de gestación y sin ninguna justificación, (Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Coahuila, Quintana Roo, Guerrero, Baja California Sur, Baja California, Colima, Sinaloa y Aguascalientes. En otros estados está permitido bajo algunas causales como violación, malformación del producto (ahí sí es producto y no vida, según los providas).

Después, lo que se busca con este amparo, según GIRE, es reclamar la invalidez del delito de aborto autoprocurado y consentido en los códigos penales que no han despenalizado el aborto al menos de manera parcial. Y el fallo histórico de la Corte sí despenaliza al aborto a nivel federal, peeero eso no quiere decir que ya es legal; las mujeres, personas menstruantes y acompañantes de aborto que estén fuera de los estados anteriormente mencionados todavía son sujetas a sanciones penales en caso de tener o atender un aborto.

¿Pero, por qué? Porque el fallo fue al respecto únicamente del amparo que GIRE presentó y que, a su vez, sólo contempló la inconstitucionalidad de criminalizar el aborto desde el Código Penal Federal, ¿y cuál es el problema? Que estas personas que abortan o acompañan la interrupción del embarazo son perseguidas con base en los códigos penales estatales, no federales.

Lo bueno: la Corte, presidida por primera vez por una mujer (Norma Piña), no sólo dijo que todos los artículos que sancionan el aborto son inconstucionales, sino que ordenó al Congreso de la Unión derogar el delito de aborto a nivel federal, lo que a su vez genera presión y un marco de referencia para que más congresos estatales reformen sus códigos penales a nivel local.

Angélica Contreras, vocera de la colectiva Mujeres Vivas, Mujeres Libres, explica que toda la desinformación que surgió alrededor de este fallo beneficia principalmente a los grupos de derecha y a los grupos antiderechos que incluso reclaman la redacción del amparo pues este contempla a mujeres y personas con capacidad reproductora (hombres trans y personas no binaries). Entre los principales discursos que propagaron fue que las mujeres víctimas de feminicidio no recibirían justicia porque “se eliminaría la evidencia” o que incluso sacarían de la cárcel a sus victimarios. En ambos casos es falso, pues, este fallo.

Además, destaca la importancia de explicar mejor la diferencia entre despenalizar y legalizar: pues la primera tiene que ver con sentar marcos referenciales y de jurisprudencia para que no se criminalice el aborto y la segunda más con garantizar el acceso libre, gratuito y digno a un aborto en cualquier instancia, no sólo las privadas.

Sigamos de cerca el trabajo de mujeres, personas menstruantes y colectivas que están buscando alternativas para hacer valer los derechos reproductivos de nosotras, pero siempre desde la desinformación, que le emoción no nos lleve a reproducir información falsa o equivocada que pueda poner en riesgo la salud o libertad de quien quiere ejercer su derecho a decidir.

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