¿Cómo activar el Buzón Tributario 2024 y de cuánto es la multa del SAT por no hacerlo? Esta es la fecha límite ¿Cómo activar el Buzón Tributario 2024 y de cuánto es la multa del SAT por no hacerlo? Esta es la fecha límite
El Buzón Tributario del SAT es una obligación fiscal desde 2020. Foto: SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un aviso para que los contribuyentes activen o actualicen el Buzón Tributario antes del 1 de enero de 2025, de lo contrario podrían ser acreedores a una multa.

El aviso es tanto para personas físicas como morales, quienes todavía tienen el mes de diciembre para realizar la activación del Buzón Tributario o, en su defecto, la actualización de sus datos.

“Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos medios de contacto: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno, hazlo a la brevedad. Ten a la mano tu Contraseña o firma electrónica (e.firma)”, se lee en el aviso del SAT.

¿Qué es el Buzón Tributario del SAT?

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El Buzón Tributario trae múltiples beneficios a los contribuyentes. Foto: SAT

El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y tiene como objetivo simplificar la notificación de actos administrativos y envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

A través del Buzón Tributario, los contribuyentes puede gozar de beneficios, como:

  • Portal privado y personalizado.
  • Economiza tiempo y recursos.
  • Certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.
  • Notificación vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet.
  • Conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.
  • Recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal.
  • Proporcionar información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

¿Cuánto tiempo tengo para activar el Buzón Tributario?

La fecha límite para activar o actualizar el Buzónn Tributario es el 31 de diciembre de 2024, puesto que a partir del 1 de enero de 2025 se estarán empezando a aplicar multas por este incumplimiento.

¿Qué pasa si no activo el Buzón Tributario?

Activar y actualizar el Buzón Tributario es una obligación fiscal desde 2020, por lo que incumplir con esto es motivo de infracción.

El artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación establece que a quienes no activen el Buzón Tributario se les impondrá una multa:

“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos”.

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A partir de 2025, el SAT impondrá multas a quien no active o actualice su Buzón Tributario. Foto: SAT

¿Quién está obligado a tener Buzón Tributario?

Todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen la obligación de activar el Buzón Tributario.

Están exentas aquellas personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

Y los contribuyentes para los que el Buzón Tributario es opcional son:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica, y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
  • Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?

Si eres de los contribuyentes obligados a contar con Buzón Tributario, aquí te decimos cómo puedes habilitar o actualizar este trámite. Solo necesitas:

  1. Ingresar al sitio oficial del SAT.
  2. Seleccionar la opción de Buzón Tributario.
  3. Tener a la mano tu contraseña o e.firma para acceder.
  4. Elige la opción de Configuración.
  5. Captura el código de activación que enviará el sistema a tu número de teléfono o correo electrónico.
  6. En un ultimo paso el SAT te volverá a pedir tu e.firma, un correo electrónico y un número de teléfono.

Ojo: si no cuentas con contraseña o e.firma deberás agenda una cita en el SAT para obtenerlas.

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