Pidieron amparos para los Yunes, por ‘desaparición forzada’, antes de su reaparición en el Senado
Antes de que reaparecieran los Yunes en el Senado, se presentaron demandas de amparo en las que se acusaba 'desaparición forzada'.
Antes de que reaparecieran los Yunes en el Senado, se presentaron demandas de amparo en las que se acusaba 'desaparición forzada'.
Antes de que Miguel Ángel Yunes Márquez y su padre, Miguel Ángel Yunes Linares, reaparecieran el martes en el Senado, en juzgados de la Ciudad de México y del Estado de México se promovieron amparos a su favor, donde se aseguraba que ambos habían sido víctimas de desaparición forzada.
De acuerdo con registros judiciales consultados por el diario Milenio, las demandas ingresaron a los juzgados Décimo Cuarto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México y en el Juzgado Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México.
En los dos casos, los promoventes, cuyos datos personales están testados, solicitaron la protección de la justicia para el senador Márquez y su padre, el ex gobernador de Veracruz, contra actos de la Fiscalía General de la República (FGR) y otras autoridades.
Los dos juzgados solicitaron a quienes presentaron los amparos que aclararan sus demandas y que manifestaran cómo es que sabían que padre e hijo fueron víctimas de desaparición forzada.
Entonces comenzó a correr un plazo de cinco días para que aclaren sus demandas y se pueda determinar si estas son admitidas a trámite.
Sin embargo, Diana Abraján Peña, jueza Segundo de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Edomex, hizo público el siguiente acuerdo:
“De la certificación de cuenta se advierte que el directo quejoso Miguel Ángel Yunes Márquez presentó licencia médica ante la Cámara de Senadores en la sesión llevada a cabo en esta fecha (10 de septiembre); asimismo, se aprecia que asistió a dicha sesión en su carácter de suplente del antes nombrado el diverso quejoso Miguel Ángel Yunes Linares; motivo por el cual, esta juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 114 de la Ley de Amparo, y toda vez que existen elementos que permiten advertir que los directos quejosos no se encuentran desaparecidos, se estima procedente requerir a la parte promovente por el plazo de cinco días realice lo siguiente:
“Exprese con claridad la forma en que se enteró que los directos quejosos se encuentran desaparecidos. Manifieste cuándo fue la última vez que tuvo contacto o que vio a los directos quejosos. Refiera si en el centro de trabajo de los directos quejosos los han visto y cuándo fue la última vez. Proporcione el domicilio de los directos quejosos, para en caso de insistir en la desaparición que aduce fueron objeto, ordenar se realicen las diligencias necesarias para su localización”.