Política

Informe de AMLO violó la veda electoral: TEPJF

El presidente rindió su informe cuando ya habían iniciado las campañas rumbo a las elecciones del pasado 5 de junio, por lo que violó las normas legales que rigen la materia electoral.

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El informe de los “100 días del cuarto año de gobierno” del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) constituyó propaganda gubernamental personalizada difundida en periodo prohibido, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la resolución de la Sala Regional Especializada en la que estableció que este informe del presidente de la República se difundió en un periodo prohibido y se emplearon recursos públicos para su transmisión.

AMLO rindió dicho informe el pasado 12 de abril, en el que destacó logros de su administración, cuando ya habían iniciado las campañas del proceso electoral 2022, en el que se renovaron las gubernaturas de seis entidades.  

La denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática fue valorada por la Sala Regional Especializada, la cual sancionó a concesionarias de radio y televisión.

Dicha determinación fue impugnada por el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, el presidente López Obrador, así como diversas concesionarias públicas y personas del servicio público.

Por lo que, la Sala Superior del TEPJF, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, confirmó por unanimidad de votos la determinación de la Sala Regional Especializada, ya que coincidieron con las consideraciones expuestas:

  • El contenido que se difundió reúne las características de propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante la etapa de campañas de diversos procesos electorales locales representó una infracción a las normas constitucionales y legales que rigen la materia electoral.
  • Las concesionarias de radio y televisión debieron tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de propaganda gubernamental y personalizada, ya que están obligadas a salvaguardar los principios y funciones del sistema de comunicación política.
  • Las concesionarias incurrieron en el uso indebido de recursos, ya que son entes de la administración pública que reciben financiamiento público y, por tanto, tienen la obligación de aplicarlos con imparcialidad.

El pasado 17 de agosto, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó que AMLO vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad del proceso electoral de Hidalgo al decir, en una de sus mañaneras, que la entonces candidata de Va por México, Carolina Viggiano, tenía “una mentalidad caciquil”.

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