Guillermo Sheridan acusa a Ernestina Godoy de plagio de tesis

El escritor Guillermo Sheridan acusó a la fiscal Ernestina Godoy de plagio.

En un artículo publicado en Latinus, señala que “el cargo de Fiscal General de la Ciudad de México que ostenta hoy en día la entonces pasante, es uno que, de acuerdo con la Ley Orgánica (II, 39-c) de esa fiscalía, sólo puede ser ostentado por alguien que cuente ‘con título y cédula de licenciado en derecho‘”.

“¿Se cumplirá ese requisito? Me temo que no. Ernestina Godoy es si acaso pasante, pues buena parte de su tesis (a veces capítulos enteros) es copia textual de escritos académicos previos, sin las obligadas referencias y sin que se otorgue el debido crédito a sus verdaderos autores. Como es sabido, reconocer y citar con honestidad intelectual y rigor metodológico los escritos de otros es crucial para el trabajo académico. Quien no lo hace comete plagio”.

Sheridan se pregunta si “estaremos ante uno más, obedeciendo el llamado del presidente López Obrador, de la juez Esquivel Mossa, de la candidata Claudia Sheinbaum y de la misma fiscal Godoy a denunciar la deshonestidad en cualquiera de sus formas. He aquí algunos ejemplos de cómo la pasante Godoy prescindió de la ética académica: A) El despojo a Mauricio Merino La argumentación y una parte considerable de algunos capítulos de la tesis de Godoy, reproducen La participación ciudadana en democracia, un folleto que Mauricio Merino publicó en 1995 en el Instituto Federal Electoral (IFE)”.

Aquí un ejemplo de lo que Sheridan considera podría tratarse de plagio:

Dice la tesis “de” Godoy (p. 57):

La participación está inevitablemente ligada a una circunstancia específica y a un conjunto de voluntades humanas: El medio político, social y económico, y los rasgos singulares de los seres humanos que deciden formar parte de una organización, constituyen los motores de la participación; el ambiente y el individuo, que forman los anclajes de la vida social. La participación atraviesa tanto por los innumerables motivos que pueden estimular o inhibir la participación ciudadana en circunstancias distintas, como por las razones estrictamente personales -psicológicas o fisicas- que empujan a un individuo a la decisión de participar. La participación es siempre, a un tiempo, un acto social, colectivo, y el producto de una decisión personal. Y no podría entenderse, en consecuencía, sin tomar en cuenta esos dos elementos complementarios; la influencía de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo la voluntad personal de influir en la sociedad.

Copiando el folleto de Merino, cuya página 9 decía:

La participación está inevitablemente ligada a una circunstancia específica y a un conjunto de voluntades humanas: El medio políticosocial y económico, y los rasgos singulares de los seres humanos que deciden formar parte de una organización, constituyen los motores de la participación; el ambiente y el individuo, que forman los anclajes de la vida social. De ahí la enorme complejidad de ese término, que atraviesa tanto por los innumerables motivos que pueden estimular o inhibir la participación ciudadana en circunstancias distintas, como por las razones estrictamente personales – psicológicas o físicas – que empujan a un individuo a la decisión de participar. La participación es siempre, a un tiempo, un acto social, colectivo, y el producto de una decisión personal. Y no podría entenderse, en consecuencia, sin tomar en cuenta esos dos elementos complementarios: la influencia de la sociedad sobre el individuo, pero sobre todo la voluntad personal de influir en la sociedad.

Dice la tesis “de” Godoy (p. 58):

Hay un difícil equilibrio, pues, entre las razones que animan a la gente a participar y sus posibilidades reales de hacerlo. Pero también entre el ambiente que les rodea y su voluntad de intervenir de manera activa en ciertos asuntos públicos.

Es prácticamente imposible la particípación idéntica de todos los individuos que forman las sociedades de nuestros días. De aquí el primer dilema que nos plantea la participación: no todos quieren participar, aunque puedan, y no todos pueden hacerlo aunque quieran.

Lo que decía antes el folleto de Merino (p. 11):

Hay un difícil equilibrio, pues, entre las razones que animan a la gente a participar y sus posibilidades reales de hacerlo. Pero también entre el ambiente que les rodea y su voluntad de intervenir de manera activa en ciertos asuntos públicos. […] también es prácticamente imposible la participación idéntica de todos los individuos que forman las sociedades de nuestros días. […] De aquí el primer dilema que plantea el término: no todos quieren participar, aunque puedan, y no todos pueden hacerlo aunque quieran.

Dice la tesis “de” Godoy (p. 85):

No obstante, el tema que nos ocupa se encuentra a medio camino entre las razones de cada individuo y la vida política entre los deseos personales y las restricciones y los estímulos que ofrece la sociedad. Pero además lo hemos abordado desde una perspectiva democrática, lo que supone que la soberanía entregada a los pueblos les impone también ciertas obligaciones. Aquella idea de la responsabilidad que atañe a los gobiernos de los regímenes democráticos atraviesa también, inexorablemente, por el comportamiento de los ciudadanos.

Mientras que el folleto de Merino decía (p. 52):

No obstante, el tema que nos ocupa se encuentra a medio camino entre las razones de cada individuo y la vida política: entre los deseos personales y las restricciones y los estímulos que ofrece la sociedad. Pero además lo hemos abordado desde una perspectiva democrática, lo que supone que la soberanía entregada a los pueblos les impone también ciertas obligaciones. Aquella idea de la responsabilidad que atañe a los gobiernos de los regímenes democráticos atraviesa también, inexorablemente, por el comportamiento de los ciudadanos.

Y así sucesivamente…

El nombre de Mauricio Merino no aparece nunca, ni en el texto ni en las notas a pie de página ni en la bibliografía de la tesis que Godoy presenta como suya. Una sola vez hay una referencia a pie de página a un texto de Merino (p. 60), pero la autora prefiere adjudicárselo a Jesús Silva-Herzog Márquez (que en 1996 había publicado en la misma serie su folleto Esferas de la democracia).

Sheridan señala que en otros capítulos de la tesis de Ernestina Godoy ocurre lo mismo. Por ejemplo, en el capítulo III, “Marco teórico conceptual de la participación ciudadana”, el despojado (a veces textualmente; a veces glosado) es el académico francés Jean-Claude Thoenig, cuyo artículo “Política pública y acción pública” (1988) apareció en español en la revista del CIDE Gestión y política (número 1, volumen 6, primer semestre de 1997), que puede leerse en este vínculo

En su tesis escribe Godoy (p. 53):

El concepto de “política pública” corre el riesgo de portar consigo un postulado de estatocentralismo: el aparato del Estado, la esfera instituida de los poderes –legislativo, ejecutivo y judicial–, son en definitiva los amos del destino publico y, más aún, es el colectivo del devenir social; el estatocentralismo admite que la política es preexistente y, al hacerlo no logra poner radicalmente en tela de juicio su naturaleza, su legitimidad, sus formas y mutaciones.

El término “público” se refiere a los políticos y administradores que toman las decisiones, y de quienes se quiere tener la seguridad de su capacidad administrativa.

El enfoque a través de la política pública se interesa también en dos cuestiones y elabora en consecuencia los instrumentos analíticos para abordarlas. Una de ellas es el de las modalidades de la intervención pública…

Mientres Thoenig escribe en su artículo (pp. 22-24) 

El enfoque que recurre al concepto de política pública corre el riesgo de portar consigo un postulado de estatocentralismo. […] la esfera instituida de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, […] son en definitiva los amos del destino público y, más aún, colectivo, del  devenir social. El estatocentralismo admite que la política es preexistente y, al hacerlo, no logra poner radicalmente en tela de juicio su naturaleza, legitimidad, formas ni mutaciones. […]

 El término público se refiere a los políticos y administradores que toman las decisiones y de quienes se quiere tener la seguridad de su capacidad administrativa. […]

El enfoque a través de la política pública se interesa también en dos cuestiones y elabora en consecuencia los instrumentos analíticos para abordarlas. Una de ellas es la de las modalidades de la intervención pública…

En la tesis de Ernestina Godoy se lee (p.53-54)

El enfoque a través de la política pública se interesa también en dos cuestiones y elabora en consecuencia los instrumentos analíticos para abordarlas. Una de ellas es el de las modalidades de la intervención pública, dicho enfoque clasifica los tipos de política pública y se sintetizan en la bien conocida tipología elaborada por Theodor Lowi y Robert Salisbury60; en la que exponen cuatro categorías: reglamentaria, distributiva, redistributiva y constitutiva-, se divide en función del grado de coerción que el Estado ejerce sobre los sujetos. La otra cuestión se refiere al inventario de actividades que despliega el poder público para ocuparse de sus programas y Charles Jones propone un sistema de interpretación que permite descomponer analíticamente el trabajo político y administrativo en cinco categorías: la inclusión en la agenda, la elaboración y legitimación de soluciones, la aplicación, la evaluación y la terminación.

60. Aguilar, Luis F. El Estudio de las Políticas Públicas. Volumen 1. Porrúa, México, 2000, pp. 65-68.

(Curiosamente, la nota 60 de Godoy remite al libro de Luis Aguilar, cuyo texto remite a su vez, como debe ser, a Thoenig. Godoy prefirió evitar el nombre del autor original.)

En el artículo de Thoenig (foto de la p. 24) se lee:

Guillermo Sheridan acusa a Ernestina Godoy de plagio de tesis - image-8

En la tesis “de” Godoy se lee (p. 54):

El estatocentralismo da preferencia al estudio de la toma de decisiones, de la puesta en práctica y de la evaluación. En otras palabras, existe el riesgo de que la autoridad pública sea el único o el principal actor de una sociedad que pueda etiquetar y, por ende, abandonar los problemas colectivos, construir la categoría de lo que es público y lo que pertenece a lo privado.

La ciencia política, en efecto, fue históricamente el impulso de creación del enfoque de la política pública, mucho más que la sociología. Una de las principales razones de ello se relaciona con el modo de cuestionamiento que la constituye, en su núcleo fundamental, en cuanto comunidad científica; esto es, se interesa en las condiciones que hace posible, legítima y eficaz la acción pública. Su problema es el poder público; la sociedad y su medio  ambiente.

Lo que es copia del artículo de Thoenig (p. 26) 

El estatocentralismo da preferencia al estudio de la toma de decisiones, de la puesta en práctica y de la evaluación. […] En otras palabras, existe el riesgo de que la autoridad pública sea el único o el principal actor de una sociedad que pueda etiquetar y, por ende, abordar los problemas colectivos, construir la categoría de lo que es público y lo que pertenece a lo privado. […]

La ciencia política, en efecto, fue históricamente el impulso de creación del enfoque de la política pública, mucho más que la sociología, en todo caso. […] Una de las principales razones de ello se relaciona con el modo de cuestionamiento que la constituye, en su núcleo fundamental, en cuanto comunidad científica; esto es, se interesa en las condiciones que hacen posible, legítima y eficaz la acción pública. Su problema es el poder público; la sociedad, su medio  ambiente.

En la tesis de Godoy se lee (p. 54)

El Estado no se reduce a un escenario de juegos de poder e influencia, formalizado por instituciones y procedimientos; produce contenidos cuya sustancia tiene repercusiones en la sociedad; responde o no a los problemas: estructura o no las arenas de poder e influencia, mediante las decisiones que adopta y la manera en que administra, las respuestas a los problemas.

La política pública es otra manera de hacer política. Puesto que es el atributo de la autoridad estatal, la política está estatalmente centrada.

Párrafo que viene del artículo de Thoenig (p. 26):

El Estado no se reduce a un escenario de juegos de poder e influencia formalizado por instituciones y procedimientos: produce contenidos cuya sustancia tiene repercusiones en la sociedad; responde o no a los problemas: estructura o no las arenas de poder e influencia mediante las decisiones que adopta y la manera en que administra las respuestas a los problemas.      […]

La política pública es otra manera de hacer política . Puesto que es el atributo de la autoridad estatal, la política está estatalmente centrada.

Y así sucesivamente…

Como en el caso de Mauricio Merino, el nombre de Jean-Claude Thoenig no aparece en la tesis de Godoy, ni en el texto ni en las notas al pie de la página ni en la bibliografía.

Sheridan exhibe en Latinus la tesis que presentó la entonces pasante Ernestina Godoy Ramos, que le permitió hacerse del título y la cédula de licenciada en derecho.

En alguno de sus múltiples discursos a la ciudadanía, y a los comités encargados de la ratificación que le permitirá continuar como fiscal cuatro años más, Ernestina Godoy conmina a las autoridades de la CDMX a ver en ella a la persona adecuada para “garantizar el acceso a la justicia, para combatir el crimen contra la impunidad y proteger a las víctimas”.

Sheridan se pregunta: ¿cómo va a cumplir con tan elevadas metas, alguien que ha hecho todo lo contrario? ¿Por qué habría que creerle a quien ha cometido ilícitos que no los cometerá ya más? ¿No habría que suponer que quien ha mostrado su desdén a las leyes y reglamentos podría  desdeñarlos una vez más?“.

“A menos, claro, que resulte que la tesis de Godoy, aunque fechada en 2004, haya sido escrita antes de 1988 y de 1995, cuando fechan sus escritos Merino y Thoenig y que, por tanto, la plagiada sea ella. Y en México ya hay antecedentes de que tales desfases no son extraños…”, concluye Sheridan.

La fiscal Ernestina Godoy respondió horas más tarde en su cuenta de X que “son totalmente falsos y absurdos los señalamientos”.

El artículo sale a la luz justo cuando está por decidirse la ratificación de Ernestina Godoy en el Congreso de la CDMX.

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