FGR solicita a la SCJN pronunciarse sobre la prisión preventiva
La Segob hizo un llamado a la Suprema corte de Justicia de la Nación para que no elimine la prisión preventiva oficiosa. Foto: maracck/Wikimedia Commons.

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitó formalmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pronunciarse sobre jurisprudencia que permitiría a personas detenidas por delitos graves llevar su proceso en libertad, es decir, sin prisión preventiva.

La dependencia rechazó la medida al asegurar que atenta contra las víctimas de delitos y sus derechos humanos.

“Quedarán en el más alto riesgo, en su integridad y en su vida, sin la protección con la que deben contar en razón de sus más elementales Derechos Humanos”, advirtó la FGR en un comunicado.

Segob llama a la SCJN a no eliminar prisión preventiva

La titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, hizo un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a no eliminar la prisión preventiva oficiosa.

Durante su participación en la conferencia de prensa matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), la funcionaria federal consideró que el Máximo Tribunal no solo se excede en sus facultades, sino que pretende tomar una decisión sin dimensionar lo que ello implicaría en México.

Por ello, dijo, el gabinete de Seguridad envió un oficio para externarle a las y los ministros las implicaciones que tendría la eliminación de esta medida cautelar en el país.

“De entrada señalamos que esta decisión impactaría a la posible liberación de 68 mil presuntos delincuentes bajo prisión preventiva oficiosa al día de hoy”, advirtió.

Luisa María Alcalde recordó que la decisión de la SCJN, la cual está por discutirse en las próximas semanas, se da a partir de la resolución emitida en enero de 2023 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA), en donde condenó a México y resolvió que se deben adecuar las leyes incluyendo a la Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa.

“Aunque esta resolución en realidad obliga a todo el Estado mexicano en su conjunto, la corte atrajo la sentencia oficiosamente para interpretarla y ordenar unilateralmente cómo México debe darle cumplimiento sin que se tome en cuenta a otras instituciones, una de ellas sería el Congreso de la Unión”, apuntó.

De acuerdo con lo expuesto por la secretaria de Gobernación, al eliminar la medida cautelar impactaría en la posible liberación de 11 mil 639 presuntos implicados en el delito de homicidio; siete mil 149 de secuestro; cinco mil 617 por violación, entre otros miles de acusados por delitos como narcotráfico, feminicidio y abuso infantil.

La entidad que se verían más afectada por esta resolución es el Estado de México, donde hay 21 mil 718 personas en prisión preventiva oficiosa, agregó.

“Cabe destacar que el número es tan alto precisamente porque la problemática está vinculada a la enorme tardanza de los propios jueces y de la cantidad de recursos y amparos que hacen que todos estos procesos dure mucho tiempo en resolverse”.

Alcalde destacó que su eliminación pondría en riesgo a los testigos y a las víctimas, así como personal de fiscalías, policías, juzgadores y un riesgo a la población ante la posibilidad de la comisión de nuevos delitos y a la seguridad nacional por tratarse de individuos que presuntamente están asociados al crimen organizado.

Además, señaló que ningún gobierno, organismo o tribunal extranjero puede ordenarle a México modificar su Constitución, régimen político o forma de gobierno, ya que de hacerlo sería un acto inadmisible. “A quién le toca defender constitución es a la Corte”, concluyó.

En la Corte ya están trazados por lo menos dos caminos (proyectos) para eliminar la prisión preventiva oficiosa:

En el primer caso, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena presentó al pleno de la Corte un proyecto de sentencia en el que propone anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena la prisión preventiva oficiosa en casi veinte delitos.

Por tratarse de un amparo en revisión, la Corte solo necesita seis votos para inaplicar dicha porción normativa, resolución que solo beneficiará al quejoso.

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Se determinó que es permisible conceder la suspensión de la medida cautelar cuando se interponga un recurso de amparo. Foto: EFE

Pero para que se vuelva un criterio que deban tomar en cuenta los tribunales del país, se necesitarán reunir ocho votos.

Y en caso de que no se alcancen los ocho votos, los asuntos en los que se impugne la prisión preventiva se seguirán viendo uno por uno.

Este amparo tiene que ver con un caso en el que se acusa a un hombre del delito de violación impropia agravada cometida a una niña de nueve años de edad en el estado de Baja California.

El proyecto no ordena la libertad del imputado, sino que la autoridad responsable debe pronunciarse nuevamente sobre la situación jurídica del quejoso, bajo la consideración de que únicamente se le puede imponer la prisión preventiva justificada.

En su proyecto, Ortiz Mena indica que la figura de la prisión preventiva oficiosa “introduce caos y desorden” al sistema constitucional.

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