Creación de órgano de administración del Poder Judicial sería 'suprapoder': especialistas de la UNAM

Domingo 20 de abril de 2025

Creación de órgano de administración del Poder Judicial sería ‘suprapoder': especialistas de la UNAM

Especialistas de la UNAM cuestionaron que la reforma judicial busque generar un control a ese Poder desde el Ejecutivo y el Legislativo

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Foro de análisis de la UNAM para la reforma al Poder Judicial. Imagen: Archivo.
Foro de análisis de la UNAM para la reforma al Poder Judicial. Imagen: Archivo.

La creación de un órgano administrativo que, al igual que el Tribunal de Disciplina tomaría el lugar del Consejo de la Judicatura Federal, es “la espada de Damocles” en la iniciativa de reforma al Poder Judicial del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues sería un “suprapoder” que trastocaría la independencia, consideraron académicos e investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Al participar en la mesa de análisis respecto a la creación del órgano de administración judicial, como parte de los foros que lleva a cabo la máxima casa de estudios respecto a la reforma al Poder Judicial, Mario Ernesto Rosales Betancourt, profesor de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán, consideró que la creación de dicho órgano significaría la pérdida de la dependencia de los juzgadores, “al tenerlos el gobierno agarrados por donde más duele: lo económico”.

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“Este órgano judicial sería responsable de la administración, vigilancia, carrera judicial, control interno, competencias territoriales y especialización, ingreso, permanencia y separación del personal judicial, su formación, promoción, evaluación, fiscalización permanente de los recursos humanos y financieros, la elaboración del presupuesto, la escuela federal de formación judicial, del Instituto Federal de la Defensoría Pública, entre otros. Y lo más fuerte: sus decisiones serán definitivas e inatacables, y por lo tanto no procederá recursos alguno”, explicó.

El especialista agregó que dicho órgano, de aprobarse la reforma en los términos en la que fue presentada, ya no dependería de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino que la designación de su titular estaría en manos del gobierno federal.

“Sería una persona designada por el Ejecutivo Federal, dos por el Congreso, entonces ya estamos hablando aquí claramente de que hay tres políticos, alguien designado por el Ejecutivo y dos que van a ser por el Congreso, donde hay una mayoría de la cuarta transformación, y otros tres que serían nombrados por la Suprema Corte, pero que si se aprueba que sean electos, también en su mayoría serán de alguna manera de filiación morenista”, explicó.

Esto, agregó Rosales Betancourt, inhibiría la libre labor de los juzgadores: “Qué va a pasar? Seguramente los jueces pensarán mucho antes de dar un fallo en contra del gobierno, que además se asume como el pueblo y el interés público, y se les castiga a los juzgadores por resolver en contra del interés público. Va a haber un predominio del interés del gobierno sobre el interés de los particulares”.

El doctor Miguel Ángel Alejandro López Olvera, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, consideró que con la incorporación de este órgano de administración judicial, “se trastoca el principio de la división de poderes”.

“En el Poder Ejecutivo no hay un órgano encargado de la función materialmente legislativa o jurisdiccional que tenga estas características. No hay un órgano legislativo en el Poder Ejecutivo ni en el Poder Judicial, lo mismo que en el Congreso, no se está proponiendo un órgano de administración legislativa. Entonces, ¿Por qué en el Poder Judicial se trata de crear un órgano con estas características que se encargue de la administración, control y disciplina del Poder Judicial?”. Hay una violación muy importante la principio de la división de poderes”.”, cuestionó.

La doctora Irene Emilia Trejo Hernández, jefa del Sistema de Universidad Abierta de la UNAM y profesora en la Facultad de Derecho, destacó que la iniciativa de reforma judicial no especifica el perfil que deben tener los integrantes del órgano administrativo judicial, lo que abre la puerta a que sean seleccionados “por dedazo”.

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“El hecho de que sea un órgano administrativo o de justicia no quiere decir que no tenga un perfil específico, porque va a tener responsabilidades muy determinantes y de trascendencia en la llamada de atención a todos los integrantes del Poder Judicial. Entonces lo que es obviamente indispensable es que pongamos mucha atención en los perfiles, porque luego son ‘por dedo’ y eso ya lo hemos visto”, puntualizó.

Josafat Cortés Salinas, profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, advirtió que la propuesta le resta poder a la presidencia de la Corte en la forma en que se administra y gestiona el gobierno judicial, y propone “un consejo débil”.

“Al consejo de administración la reforma le resta una de sus principales funciones en la carrera judicial. Ahí va a estar débil en nombramiento, en adscripción y le corta el elemento fundamental, que es la disciplina, pues para eso se genera un órgano distinto. Esto va a trastocar la independencia judicial interna porque la evaluación de desempeño e imposición de sanciones o distinciones de los juzgadores recae en otros actores”.

En ese sentido, agregó que ello generará que los operadores jurídicos dejen de actuar de manera sincera y honesta.

“Volvemos a generar un diseño institucional con problemas, débil y que no abona a la administración e impartición de justicia. Lo que hace la reforma es, en este término de gobernanza judicial, volver a unir lo administrativo, pero ahora lo une con lo político, que es que de las sanciones de los juzgadores se encargará un órgano que viene de la elección, como será el Tribunal de Justicia”.

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La doctora Rosa Carmen Rascón Gasca, secretaria académica y profesora de la Facultad de Derecho, destacó que la iniciativa no habla de paridad de género en la composición tanto del órgano de administración como del tribunal de disciplina judicial.

“Si lo que se consigue es que los juzgadores sean elegidos popularmente, este tema cobra relevancia porque la iniciativa no menciona la paridad de género en la composición tanto del órgano de administración judicial como en el Tribunal de disciplina judicial, pues se trataría de cargos de elección popular”.

El doctor Daniel Márquez Gómez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas destacó que no hay una intención de respetar la teoría jurídica vinculada a los derechos adquiridos.

“Vemos una violación a los artículos 108 al 114 constitucionales y una contraposición con la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Una confusión entre jurisdicción con administración”, señaló.

Dentro de las conclusiones destacaron que, de aprobarse la reforma en dichos términos, “el único Poder que se quedaría sin poder sería el Poder Judicial, porque pasarían sus funciones de control a los poderes Ejecutivo y Legislativo, pues en ellos recaerían el nombramiento de integrantes de dicho órgano de administración y la posibilidad de la destitución mediante denuncias”, concluyó el doctor Miguel Ángel Alejandro López Olvera.

Los foros de la UNAM continuarán este miércoles y jueves.

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