En mayo 2024, votación anticipada de personas en prisión preventiva sin sentencia

Martes 8 de julio de 2025

En mayo 2024, votación anticipada de personas en prisión preventiva sin sentencia

El INE realizará de forma anticipada el voto de personas que se encuentran en prisión preventiva sin sentencia

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Foto por INE.
Foto por INE.

El Instituto Nacional Electoral (INE) llevará a cabo del 6 al 20 de mayo del próximo año, la votación anticipada de las personas en prisión preventiva sin sentencia condenatoria, en atención al principio de presunción de inocencia y con el fin de maximizar el ejercicio de los derechos humanos.

La Comisión del Registro Federal de Electores aprobó por unanimidad los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores en Prisión Preventiva (LNEPP), que definirá a las personas reclusas que podrán votar por presidente de la República, así como en los comicios locales de Chiapas y de la Ciudad de México, por Gubernatura, Jefatura de Gobierno, diputaciones, ayuntamientos y alcaldías, respectivamente. En el caso de Hidalgo, podrán votar por diputaciones locales y municipios.

Los Lineamientos del INE establecen que las autoridades de las secretarías de Seguridad Pública, federales y locales, deberán proporcionar, con corte al 31 de diciembre de 2023, una base de datos de las personas recluidas sin sentencia condenatoria, a la cual se realizará una primera verificación de situación registral para identificar aquellos casos no inscritos en el Padrón Electoral y/o en la Lista Nominal de Electores.

También deberán proporcionar una ficha de registro o antropométrica de las personas en prisión preventiva recluidas en los centros penitenciarios de su entidad federativa, con la cual se llevará a cabo la comprobación de las huellas digitales y la fotografía correspondiente.

Conforme a estos lineamientos del INE, las personas recluidas interesadas en participar en las elecciones del próximo año deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar inscritas en la Lista Nominal de Electores y no tener suspendidos sus derechos político-electorales por sentencia condenatoria.

Además, estar en el supuesto de medida cautelar bajo prisión preventiva en algún centro penitenciario del territorio nacional, considerado para el ejercicio de este voto, y manifestar su intención de ejercer su derecho al sufragio por la vía presencial anticipada, mediante el llenado, firma y/o estampado de huella digital y entrega de la solicitud individual de inscripción.

Este proyecto de acuerdo será sometido a la consideración del Consejo General, para su correspondiente aprobación.

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