Precandidatos únicos podrían utilizar tiempos oficiales de partidos
La Sala Superior del Tribunal Electoral analizará en los próximos días si los precandidatos únicos pueden hacer uso de tiempos oficiales

Los precandidatos únicos a las nueve gubernaturas que se renovarán en 2024, podrán hacer difusión de anuncios en los tiempos oficiales de radio y televisión asignados a los partidos políticos, se propone en un proyecto del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón.
“Se confirma el acuerdo INE/ACRT/43/2023, en lo que fue materia de impugnación”, cita el resolutivo del proyecto de sentencia que será sometido a discusión del pleno de la Sala Superior en los próximos días, a través del cual se valida la respuesta del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena a través del Acuerdo INE/ACRT/43/2023.
De acuerdo con lo resuelto por el Comité, “El partido político que registre una precandidatura única, así como las precandidaturas únicas, pueden hacer uso de las prerrogativas de tiempo de radio y televisión que le correspondan al partido político, con la limitante consistente en que los mensajes estén dirigidos a informar respecto del proceso de designación y la precandidatura no emita mensajes que generen inequidad en la contienda”.
En el proyecto se argumenta que si bien los partidos pueden ejercer esa prerrogativa durante las precampañas con independencia del tipo de proceso que desarrollen, incluyendo el método de designación directa o precandidatos únicos, el uso de promocionales de radio y televisión de precampaña deben informar a la opinión pública el proceso de designación de candidatura, y serán objeto de medidas cautelares, en función de un análisis caso por caso.
“La aparición de una precandidata o precandidato único en los promocionales de radio y televisión durante el periodo de precampaña no actualiza necesariamente un uso ilegal de la prerrogativa”, señala.
El proyecto establece restricciones para los precandidatos únicos, entre las que se encuentran las siguientes:
No deben contener manifestaciones explícitas o inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral. No deben generar una ventaja indebida, trascendiendo al electorado, a fin de proteger la equidad en la contienda. Deben dirigirse de manera explícita e inequívoca a la militancia o a las personas afiliadas del partido político.
Asimismo, deben dar a conocer la plataforma del partido político, los procesos de selección interna, o bien, abordar temáticas generales, sin implicar un posicionamiento indebido o la formulación de propuestas de campaña.