La SICT entrega título de asignación a favor de la empresa denominada Tren Maya
La SICT otorgó el título de asignación a favor de la empresa Tren Maya. Foto: Especial

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer que se otorgó el título de asignación a favor de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Tren Maya S.A. de C.V., para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya.

Así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos, informó la dependencia.

De acuerdo con el documento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la asignación comprende los permisos para la prestación de los servicios auxiliares, conforme a los cuales podrá, entre otros, construir, operar y explotar terminales intermodales y terminales de pasajeros en los términos.

Asimismo, se puede leer en el escrito que el asignatario podrá prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros en las demás vías del Sistema Ferroviario Mexicano, siempre y cuando cuente con los correspondientes derechos de paso o derechos de arrastre.

Al mismo tiempo, la empresa contará con un periodo de 180 días naturales contando a partir de la fecha del otorgamiento de la asignación para ejercer los derechos que se le confieren.

El periodo podrá ser prorrogado en términos de las disposiciones aplicables por la dependencia federal a petición del asignatario, y siempre que este acredite que existe causa plenamente justificada para ello.

En el supuesto de que el asignatario no ejerza los derechos correspondientes en el plazo indicado, o a la conclusión de la prórroga que en su caso le sea otorgada, la Secretaría De Infraestructura, Comunicaciones y Transporte procederá de inmediato a la revocación de la asignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley.

La compañía Tren Maya realizará la construcción de la vía férrea conforme al Proyecto Ejecutivo, en los terrenos que resulten necesarios y que, en su caso, adquiera para tal efecto apegándose a las leyes y normativa vigente aplicable, teniendo en consideración que dichos inmuebles pasarán a formar parte del dominio público de la federación.

Además, deberá hacer la liberación del derecho de vía que sea necesario para la vía férrea, considerando el tipo de régimen de la superficie que se afecte (ejidal, comunal, pequeña propiedad, terrenos federales) de conformidad con la normatividad aplicable en el ámbito federal, estatal y municipal, debiendo obtener la titularidad de dicha superficie en favor de la federación y liberando de cualquier responsabilidad relacionada con el tema a la SICT.

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