Congreso de CDMX aprueba interrupción del embarazo hasta semana 20 en caso de violación
Las mujeres con hasta cinco meses de embarazo podrán practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, siempre y cuando sea derivado de una violación sexual.
Las mujeres con hasta cinco meses de embarazo podrán practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, siempre y cuando sea derivado de una violación sexual.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó, con 45 votos a favor y 12 en contra, el dictamen de la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México, que establece pasar de 12 a 20 semanas la interrupción del embarazo, en caso de que éste haya sido consecuencia de una violación sexual.
Así, las mujeres con hasta cinco meses de embarazo podrán practicarse la interrupción voluntaria del embarazo en un Centro de Salud, siempre y cuando se trate de un producto de una violación, y sin importar si la víctima denunció ante las autoridades.
Bajo los términos de la NOM-046-SSA2-2005, los médicos de la institución de salud deberán atender a la usuaria y no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, respecto si fue víctima de una violación.
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Sin embargo, si la solicitante fuera una menor de 12 años de edad, deberá ser a solicitud de su padre, madre o de un tutor, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De tal modo que quedó establecido en el dictamen de la nueva Ley General de Salud aprobado por el pleno del Congreso de la Ciudad de México en el artículo 6:
“XXIV. Interrupción Legal del Embarazo: procedimiento médico que se realiza a solicitud de la mujer embarazada hasta la décima segunda semana completa de gestación, como parte de una atención integral basada en el derecho de las mujeres a decidir sobre su vida reproductiva en condiciones de atención médica segura”.
“XXV. Interrupción Voluntaria del Embarazo: procedimiento médico que a solicitud de la mujer embarazada realizan los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta la vigésima semana completa de gestación, como consecuencia de una violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM-046-SSA2-2005”.
Asimismo, el artículo 81 dicta que las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad.
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“Cuando la mujer decida practicarse la interrupción del embarazo, la institución habrá de efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables”, establece.
Además, explica que “el servicio tendrá carácter universal, gratuito y sin condicionamiento alguno”.