Parejas del mismo sexo solo pueden acceder a pensiones por viudez con un amparo
Foto: Myke Sena/Archivo EFE

Miguel Abraham no ha podido cobrar la pensión por viudez de Rogelio, su pareja por 40 años y quien murió en 2017. Aunque cuenta con la acreditación de concubinato, otorgada por un juez, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) le negaron el derecho argumentando que no hay lineamientos en la Ley del Seguro Social que den pensión a personas del mismo sexo y le recomendaron “demandarlos”.

El 20 de abril de 2021, Miguel, de 63 años, acudió a la subdelegación del IMSS en Cerro Gordo en Ecatepec, Estado de México, con todos sus documentos para solicitar el trámite de pensión por viudez que le corresponde. Pero el 17 de mayo recibió el oficio de desechamiento con el argumento de que no reunía el requisito de ley conforme al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que indica que solo la esposa del fallecido puede cobrar la pensión.

No te pierdas: Matrimonio igualitario, una década de exigencias y avances en México

Desde que Miguel inició el juicio por concubinato, se enteró de que existía un acta de matrimonio donde Rogelio aparecía como el esposo de una mujer llamada Laura. Pero él sabía que eso no era posible, ya que ambos comenzaron su relación en 1980. Durante el juicio, descubrió que una mujer había falsificado un acta de matrimonio para cobrar la pensión y aunque él llevó las pruebas que comprobaban que el documento era apócrifo y le solicitó al director de pensiones de la clínica 91 de Ecatepec, Óscar Israel Mendoza González, que se investigara la documentación, este se negó.

“Me dijo: ‘no es por discriminación, sencillamente no te la puedo dar y mejor investiga tú con un abogado y demándanos. Nosotros no tenemos despacho jurídico ni la capacidad económica para hacer esas investigaciones’. Yo ya me gasté todo mi dinero haciendo un juicio por concubinato y pagándole al abogado, ya no puedo demandarlos”, explicó Miguel Abraham.

Entregó todo lo necesario: número de seguro social, copia certificada del acta de defunción, CURP, estado de cuenta del Afore, identificación oficial de su pareja, comprobante de domicilio, el acta de concubinato y la constancia testimonial para acreditar la dependencia económica, todas en formato original, y tras la negativa de obtener la pensión, pidió que le regresaran los papeles, pero nuevamente se lo negaron sin darle una explicación.

Tramitar un amparo para acceder a un derecho

Para que Miguel pueda acceder a su derecho de pensión por viudez, debe interponer un amparo, pues desde enero de 2019, —tras la sentencia del amparo 750/2018— la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que negar este derecho es discriminación injustificada y viola el derecho a la familia, según los artículos 1° y 4° de la Constitución.

En noviembre de 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 53/2017 al IMSS por negarle pensiones por viudez a concubinos de parejas homosexuales. En ella solicitó al Instituto la modificación de las normativas internas, por lo que el IMSS se comprometió a proponer el Ejecutivo federal los cambios para atender la recomendación, además de pedir al Consejo Técnico del IMSS que atendiera los casos correspondientes a la recomendación.

Dicha recomendación involucra cuatro expedientes, de 2014 a 2016, donde se evidencia la negativa a personas que solicitaron la pensión por viudez de su concubino fallecido bajo argumentos como: “el IMSS únicamente está en posibilidades de dar trámite a las solicitudes de prestaciones económicas relacionadas con personas del mismo género unidas por matrimonio civil, más no así por concubinato” o argumentando que solo se le puede otorgar el derecho a las parejas con actas de matrimonio.

“En el artículo 84 de la Ley también habla de parejas en concubinato pero no hace mención a parejas del mismo sexo, pero la jurisprudencia de la Suprema Corte es en sentido de principios discriminatorios y atenta contra los derechos humanos la situación de que queden fuera de la seguridad social esas parejas del mismo sexo”, explicó José Gilberto Laztra García, abogado y apoderado legal del Sindicato Ferrocarrilero, quien es especialista en juicios laborales correspondientes a la seguridad social.

Esto generó precedentes para ampararse y que el IMSS reconozca los derechos de las parejas del mismo sexo; sin embargo, actualmente esta es la única vía para acceder a la pensión por viudez cuando se trata de parejas homosexuales, para ello, se necesita tener la negativa de otorgarla.

“Se necesita una reforma a la ley y ajustarla a la realidad social y que quede especificado que las parejas del mismo sexo gozarán de los mismo beneficios de la seguridad social, la asistencia médica, la pensión, etcétera”, dijo Laztra.

De acuerdo con el informe sobre pasivos contingentes del IMSS, hasta el 30 de junio de 2020 se tenían 2 mil 189 juicios de amparo indirecto en materia administrativa por acciones u omisiones por parte del Instituto, entre los que se pueden incluir los que se requieren para reclamar esta pensión. Para el 31 de marzo de 2021, los juicios subieron a 4 mil 894 juicios de amparo indirecto administrativos.

Una constante para todos

Si bien en casos de parejas heterosexuales no es necesario tramitar un amparo para acceder a la pensión por viudez, Laztra explicó que la negativa por parte del IMSS es constante. “Hay demasiados juicios laborales de pensiones de viudez y de orfandad, estos juicios se llevan unos tres años porque el Seguro Social se va al amparo y los hacen ir y venir. Hay viudas que fueron concubinas y hay que acreditar la dependencia económica. En el caso de orfandad, cuando son los abuelos los que quieren cobrar la pensión, también hay casos en los que se tiene que demandar porque el IMSS los traen vuelta y vuelta”.

Otro obstáculo al que se enfrentan los viudos de derechohabientes es acreditar la dependencia económica, específicamente para hombres, ya que para acceder a este derecho deben tener una discapacidad total física o mental que los impida trabajar, requisito que no se le solicita a las mujeres viudas. La SCJN también determinó inconstitucionales estas imposiciones, que orillan a varones en esta situación también a interponer un juicio de amparo.

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social también indica en el caso de los varones, se tiene que acreditar que su dependencia económicamente a su esposa fallecida para acceder al derecho de pensión. Pero la segunda sala de la Corte consideró que esto condiciona el derecho a la seguridad social y que las restricciones se apoyan en las preferencias sexuales de las personas, lo que es inconstitucional.

El tiempo promedio para la obtención de una pensión por viudez, cuando el IMSS acepta la documentación, es de seis meses, aproximadamente. “Son casos raros, ya casi no está sucediendo porque se descapitalizaron el Seguro Social y el ISSSTE pero no pueden argumentar eso, aunque lo hacen”, dijo el abogado.

Hasta el momento, la SCJN solo ha emitido dos sentencias por este tipo de casos: el primero en 2014 y el segundo en 2019. Así como el matrimonio igualitario, el acceso a las pensiones por viudez en parejas del mismo sexo se dará en todo el país cuando exista una reforma a la Ley del Seguro Social, mientras tanto, los afectados tendrán que recurrir a un Juez de Distrito para solicitar un amparo.

Síguenos en

Google News
Flipboard