La Suprema Corte da la razón a comunidad indígena y suspende dos concesiones mineras en Puebla
Habitantes de Tecoltémic interpusieron un amparo para que la Minera Gorrión no entre a su territorio. Foto: Diego Delgado / La-Lista

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó insubsistentes dos concesiones que la Minera Gorrión había conseguido para instalar una mina a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla.

Los ministros y las ministras votaron a favor de suspender las concesiones que la Minera Gorrión había obtenido en el 2002 y 2009, con el argumento de que las comunidades indígenas de Ixtacamaxtitlán no fueron consultadas por la Secretaría de Economía antes de entregar esos permisos.

El máximo tribunal resolvió en ese sentido luego de que el ejido de Tecoltémic interpuso un juicio de amparo para evitar que la Minera Gorrión entrara a su territorio. La comunidad inició su lucha legal en el 2015, asesorada por las organizaciones Fundar y Cartonsejo Tiyat Tlali, pero fue hasta hoy que la Corte resolvió el caso.

Además de pedir la suspensión de las concesiones de la Minera Gorrión, el ejido de Tecoltémic también reclamó en su juicio de amparo que se declararan inconstitucionales tres artículos de la Ley Minera (6, 15 y 19) por considerar que violan los derechos de las comunidades indígenas, pero en este punto la Corte no le dio la razón a los inconformes.

Los artículos de la Ley Minera impugnados por el ejido Tecoltémic son los siguientes: el 6, que establece que la actividad minera es preferente sobre cualquier uso del territorio concesionado; el 15, que fija hasta en 100 años la duración de una concesión, y el 19 que permite al titular de una concesión expropiar los terrenos necesarios para la minería.

Si bien los ministros y las ministras suspendieron las dos concesiones mineras, en el aparto de los artículos la Suprema Corte rechazó declarar inconstitucional el contenido de la Ley Minera bajo el argumento de que esta legislación no aborda los derechos de las comunidades indígenas.

El máximo tribunal del país se pronunció en ese sentido, pese a que expertos de distintas universidades e instituciones del gobierno federal le pidieron que no solo cancelara las concesiones de la Minera Gorrión, sino que declarara inconstitucionales los artículos ya mencionados.

Apenas hace dos días la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y la Procuraduría Agraria (PA) emitieron un comunicado de prensa, donde señalaron que 5 mil núcleos agrarios, equivalentes a 15 millones de hectáreas, son afectados por la actividad minera.

“Es incuestionable que la minería es una actividad que no puede ejercerse sino en espacios territoriales, muchos de ellos propiedad de los núcleos agrarios y de las comunidades indígenas, por lo que no hay duda de que la legislación minera tiene relación directa con sus derechos”, señalaron las dependencias sobre la lucha de Tecoltémic.

El proyecto que se votó hoy en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificado como el 134/2021, fue elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

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