La Suprema Corte está revictimizando y discriminando a los indígenas, opinan expertos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá la legalidad de la Ley Minera. Foto: Especial.

Especialistas en Derecho de distintas universidades consideran que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está discriminando y revictimizando a las comunidades indígenas, ya que el próximo miércoles 2 de febrero los ministros discutirán un proyecto donde se establece que la Ley Minera no afecta los derechos de esta población.

El proyecto fue elaborado por la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a raíz de un amparo que el ejido de Tecoltémic interpuso para evitar que la Minera Gorrión, empresa filial de la canadienses Almaden Minerals, instale una mina a cielo abierto de oro y plata en Ixtacamaxtitlán, Puebla.

El ejido de Tecoltémic pidió en su amparo que las concesiones de Almaden Minerals fueran canceladas y que se revisen los artículos 6, 15 y 19 de la Ley Minera por considerar que violan los derechos de los pueblos indígenas. El proyecto de Pardo Rebolledo sí accede a cancelar los dos permisos mineros de la empresa, pero rechaza declarar inconstitucional el marco legal con el argumento de que éste no tiene que ver con las personas de origen indígena.

Esta postura fue criticada por Jorge Peláez Padilla, académico de la Universidad Iberoamericana (IBERO); Tatiana Alfonso, profesora del Instituto Teconológico Autónomo de México (ITAM), y Rodrigo Gutiérrez, investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

“Ignorar en el texto de una ley a los pueblos indígenas y a otros grupos de población ya es problemático, discriminatorio y esto es lo que hace la Ley Minera”, cuestionó Tatiana Alfonso en un foro de discusión. “Cuando la Corte reitera que el hecho de que la Ley Minera no los mencione (a los pueblos indígenas) significa que no les afecta, eso es una revictimización típica y clásica de la doble discriminación“.

La especialista del ITAM recordó que la Suprema Corte ha declarado inconstitucionales diversas leyes para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar, personas con discapacidad y otros sectores de la población, por lo que debería hacer lo mismo con las comunidades indígenas.

“Pronunciarse sobre la inconstituconalidad de la ley en un amparo no es algo exótico para la Suprema Corte, sin embargo, llama la atención que ha sido muy clara y muy contundente cuando se trata de otros grupos de población que enfrentan desigualdad estructural y discriminación histórica, y no lo hace en las solicitudes de los pueblos indígenas”, criticó Alfonso Sierra.

El ejido de Tecoltémic interpuso su juicio de amparo contra las concesiones otrogadas a la Minera Gorrión desde el 2015. Además de pedir que se cancelen las concesiones otorgadas a la empresa en Ixtacamaxtitlán, el ejido busca que se analicen diversos artículos de la Ley Minera por considerar que violan derechos de los pueblos indígenas.

El artículo 6 establece que la actividad minera es preferente sobre cualquier uso del territorio concesionado; el 15 fija hasta en 100 años la duración de una concesión, y el 19 permite al titular de una concesión expropiar los terrenos necesarios para la minería.

Jorge Peláez, experto en Derecho de la IBERO, lamentó que, de inicio, el proyecto a discusión en la Suprema Corte rechace declarar inconstitucional la Ley Minera, pues en su opinión son claros los daños que la actividad extractiva provoca en las comunidades indígenas del país.

“No solo es un tema de afectación básica de derechos, sino que (la actividad minera) ha generado afectaciones concretas en los territorios: violencia, división de comunidades, graves e irreversibles afectaciones ambientales, cambio en los patrones productivos y todo lo que ha producido la minería incluso aunque esté en fase de exploración”, señaló Peláez Padilla.

El especialista calificó como revictimizante el proyecto que discutirá la Suprema Corte el próximo miércoles: “¿Por qué es revictimizante? Porque es decirle (a las comunidades indígenas) que la ley que permitió concesionar el territorio, y que por ende se generaron afectaciones ambientales, nada tiene que ver con sus derechos”.

En este punto coincidió Rodrigo Gutiérrez, investigador de la UNAM, quien pidió al máximo tribunal del país que el próximo martes resuelva el juicio de amparo en favor del ejido de Tecoltémic, ya que la minería sí tiene una afectación directa en los pueblos indígenas y por lo tanto se debe modificar la Ley Minera.

“Es absolutamente obvio que la materia que regula la Ley Minera se encuentra asociada a la vida de los pueblos indígenas y a sus derechos humanos”, indicó Gutiérrez. “Las dinámicas a través de las cuales las mineras se apropian de los territorios y gobiernan los territorios y sustituyen a los gobiernos locales, incluso con guardias blancas, trastorna de una forma radical la vida de los pueblos indígenas”.

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