Las infancias trans aún tienen obstáculos para cambiar su identidad de género
El tema de las infancias trans e identidad de género va a la Corte. Foto: Infancias Trans

El camino para tramitar el cambio de identidad de género para las infancias trans aún tiene obstáculos en la Ciudad de México, a pesar del reciente fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reconoció el derecho a la identidad de género a menores de edad en la capital del país.

El caso de Emi, una niña trans de la capital, fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN el miércoles 15 de junio, y en él, se establecieron criterios para que niños, niñas y adolescentes puedan cambiar su identidad de género en su acta de nacimiento sin recurrir a un juicio administrativo, regulado en el Código de Procedimientos Civiles.

El miércoles pasado, los ministros resolvieron el amparo en revisión 155/2021, el cual se desprende de un amparo promovido en 2019 por el grupo de Litigio Estratégico en Derechos Sexuales y Reproductivos (Ledeser) y rechazado por un juez de distrito.

De acuerdo con el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el juez concluyó que estos derechos no pueden ser ejercidos antes de la mayoría de edad, por lo que la asociación civil impugnó este fallo ante un tribunal colegiado, que a su vez, lo envió a la SCJN para que se pronunciara.

“En el caso de Emi recibió una sentencia de amparo que no era protectora de derechos humanos porque era menor de 12 años, pues nos dimos cuenta que el Estado ampara a quienes tenían más de 12 años y cuando tenían menos, las sentencias no salían favorables”, explicó a La-Lista Janet Castillo, abogada de Ledeser.

Además del caso de Emi, quien en ese momento tenía menos de 12 años, Ledeser solicitó el cambio de 24 actas de nacimiento de infantes trans, pero el Registro Civil de la capital las rechazó. De estas, 19 llegaron a un juicio de amparo y sólo la de Emi a la SCJN.

Lo que Ledeser solicitó fue que el Registro Civil de la Ciudad de México permitiera que los menores de 18 años cambiaran su identidad de género en el acta de nacimiento mediante el proceso administrativo común, y no a través de del juicio administrativo, que exige acreditar la identidad de género autopercibida con una serie de pruebas médicas que avalen dicho cambio en los menores de edad.

En 2021, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum decretó los lineamientos para que los mayores de 12 años puedan realizar este trámite en el Registro Civil, pero esto dejó fuera a las y los infantes trans menores a 12 años. 

Ahora, con la sentencia de la Corte, la edad ya no deberá ser un impedimento para cambiar la identidad de género, sin embargo, se deberá proteger a la niñez con otro método que asegure su madurez para realizar el cambio de identidad, sin la realización de pruebas.

“Lo que es determinante para la Corte, en este proyecto, es la madurez del niños, niña o adolescente, no el requisito de mayoría de edad, ya que es inconstitucional porque el juicio pide un dictamen. Pero pone un candadito que es acreditar la madurez del niño o la niña y eso lo tendrá que hacer el Registro Civil”, explicó Janet Castillo.

Para acreditar esta madurez, la SCJN estableció cinco lineamientos que el Registro Civil deberá aplicar, valorando caso por caso. Estos criterios, también se utilizan en procedimientos legales cuando se necesita recabar la opinión de un menor de edad.

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La edad biológica no es el criterio determinante

De acuerdo con el proyecto, la edad no es el criterio que debe determinar la decisión del cambio de identidad, sino su madurez y capacidad para entender lo que sucede, así como las consecuencias.

Dentro de este apartado se especifica que los menores de edad serán entrevistados lo necesario, sin excederse.

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Lenguaje accesible y amigable

Las entrevistas deberán prepararse con un lenguaje accesible y amigable para las infancias trans con la finalidad de que sean informados sobre el procedimiento que se llevará a cabo para el cambio de identidad.

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El procedimiento debe ser en forma de conversación

La autoridad que realice estas entrevistas deberá reunirse previamente con un especialista en temas de niñez, ya sea psiquiatra o psicólogo, quienes deberán comparecer a la hora de la diligencia. Además deberá realizarse en un ambiente agradable para el menor.

Esto, con el objetivo de “aclarar los términos de lo que se pretende conversar con el niño, niña o adolescente, para que a éste le resulte más sencillo de comprender y continuar la conversación”, especifica el lineamiento.

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Los niños, niñas y adolescentes podrán intervenir durante la entrevista

Los menores de edad podrán hacer uso de la palabra siempre que lo deseen y frente a quien los represente, ya sea padres o tutores.

En caso de no contar con padres o tutores, o de que se genere un conflicto de intereses entre el menor y su representante, se nombrará a un tutor interino para que esté presente.

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Las declaraciones son confidenciales

Los niños y niñas deberán saber que sus declaraciones son confidenciales para evitar algún conflicto que los afecte.

A partir de esta sentencia de la Primera Sala de la SCJN, el Registro Civil de la Ciudad de México deberá aplicar dichos criterios. Sin embargo, Janet Castillo dijo que se podrán aplicar los criterios de forma discrecional, pues serán las autoridades del Registro Civil quienes valoren cada caso y decidan el procedimiento.

Esto, de acuerdo con la abogada, ocasionará que se emitan amparos iguales en contra de las decisiones del registro, por lo que visualiza que el tema regrese en un futuro a la Corte. Mientras tanto, desde ahora, las autoridades en la CDMX tendrán que aplicar los criterios que la Primera Sala estableció.

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