Derechos Humanos

La SCJN ampara a menor para cambiar su identidad de género en CDMX

La Primera Sala de la SCJN amparo a un menor de edad de la Ciudad de México para que pueda cambiar su identidad de género.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un menor de edad contra los argumentos que la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expuso para negar el cambio de identidad de género en su acta de nacimiento mediante un trámite administrativo.

En marzo de 2020, el menor, por medio de sus padres, obtuvo un amparo del juez Ricardo Mercado Oaxaca, del juzgado decimosegundo de distrito en materia civil, para realizar el cambio de su identidad de género, como si fuera mayor de 18 años, sin someterse a un procedimiento para comprobar que sí deseaba hacer la modificación.

En octubre del mismo año, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por medio de la Consejería Jurídica de la CDMX, interpuso un recurso de revisión a esta sentencia, pues a su consideración, no es idóneo que un menor de edad acceda al mismo trámite que un adulto para modificar su identidad de género en un acta de nacimiento.

Los argumentos de la jefa de Gobierno fueron desestimados por la Primera Sala de la Corte, que aprobó por unanimidad de votos el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el cual reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de México a cambiar su identidad de género.

Sin embargo, el amparo otorgado considera que sí se necesitan pruebas, no para comprobar la identidad de género, sino la madurez del menor de edad y su desarrollo, las cuales deberá realizar el Registro Civil.

Esta sentencia es similar a la de junio de 2022, en donde la Primera Sala también amparó a otro menor de edad para que acceda a un acta de nacimiento que reconozca su identidad de género autopercibida. En este fallo, la Corte emitió criterios para realizar los estudios de madurez y desarrollo a las infancias trans.

Con esto, los menores de 12 años que deseen cambiar su documento lo podrán hacer junto a sus padres, sin la necesidad de recurrir a un procedimiento de corroboración, en el cual se les realiza peritajes para probar su identidad autopercibida, los cuales son considerados revictimizantes, pero tendrán que someterse al análisis de madurez que sostuvo la Corte.

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