Derechos Humanos

Tabasco dice sí: Congreso aprueba el matrimonio igualitario en la entidad

Tabasco se convirtió en el estado número 30 en aprobar el matrimonio igualitario.

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El Congreso de Tabasco aprobó en lo general y lo particular reformas a artículos del Código Civil del estado con lo que el matrimonio igualitario quedó aprobado.

Con esta decisión, Tabasco se convirtió en el estado número 30 en legislar en favor de las uniones del mismo sexo. Solo queda pendiente que Guerrero y Tamaulipas lo discutan y voten.

“Se declara aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto, por el que se reforman los artículos 116, fracción I, 153, segundo párrafo, 154, 216, 217, 269, párrafo segundo, fracción III, 285, párrafos primero y segundo, 289 y 3275”, detalló Emilio Contreras Martínez, diputado presidente del Congreso estatal.

En primera instancia, el dictamen se aprobó en lo general con 22 votos a favor, seis en contra y siete abstenciones. 

México suma 30 estados que aprobaron el matrimonio igualitario. Foto: AFP

Posteriormente, se llevó a cabo la votación en lo particular, en la que el acuerdo contó con el apoyo de 23 votos a favor, cinco en contra y siete abstenciones.

La iniciativa fue presentada por José de Jesús Hernández Días, diputado de Morena, el pasado 12 de octubre del presente año. En el dictamen que se encuentra en la gaceta, se señaló que las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo “pueden adecuarse perfectamente a los fundamentes actuales de la institución matrimonial y más ampliamente de la familia”.

“La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación”, se lee en el documento.

Con las reformas, el Código Civil de Tabasco establece la figura del matrimonio como la unión libre de dos personas mayores de 18 años, indistintamente del género, para realizar la comunidad de vida, “donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”.

El cambio al artículo 216 mencionó que “las personas cónyuges responderán mutuamente entre sí de los daños y perjuicios que se causaren por dolo, culpa o negligencia”.

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